Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0269/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 269

Sucre, 07 de agosto de 2.008

DISTRITO: Cochabamba PROCESO:

PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba c/ Heredia Solíz Walter.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 527-530, interpuesto por Alexander Sassha Torrico Tumaev contra el Auto de Vista Nº 010/2006 de 22 de mayo de 2006 (fs. 523-524), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Alcaldía Municipal de Sacaba contra Walter Heredia Soliz, Manolo Romay Fernández y el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 535-536, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, pronunció la sentencia de 9 de octubre de 2003, declarando probada la demanda interpuesta por la Alcaldía de Sacaba, manteniendo la Nota de Cargo No. 69/2000 de 28 de agosto por Bs. 7.500 girada en contra de los coactivados arriba mencionados, cuya cancelación deberá efectuarse en el marco de lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 1178, debiendo girarse el correspondiente pliego de cargo.

Deducida la apelación por Alexander Sassha Torrico Tumaev a fs. 499-500, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 010/2006 de 22 de mayo (fs. 523-524), confirmó en todas sus partes la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 527-530, interpuesto por Alexander Sassha Torrico Tumaev, acusando que los informes de auditoria y demás prueba preconstituida como la demanda de fs. 442-453, son simples fotocopias que fueron legalizadas el 20 de octubre de 2001, después de la emisión de la Nota de Cargo No. 69/2000 y el auto de admisión de la demanda que data del 28 de agosto de 2000, sin que exista orden judicial para ello, por lo que no cumplen con lo dispuesto en el art. 1311 del Código Civil. Asimismo, acusa que los informes de auditoria base de la presente acción no son instrumentos con fuerza coactiva puesto que no tienen valor de prueba preconstituida conforme prevé el art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. Agrega, que los descargos que presentó el 31 de octubre de 2002 no fueron debidamente compulsados por los juzgadores de instancia, habida cuenta que no recibió ningún dinero sobre el que posteriormente debía rendir cuentas, por ello, denuncia la aplicación indebida de los arts. 27.c) de la Ley 1178, 157 de la Ley de Organización Judicial, 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal y 3 del Procedimiento Coactivo Fiscal, en el entendido de que no existe prueba que acredite que su persona haya recibido o autorizado la entrega de fondos a Manolo Romay Fernández. Finalmente, denuncia que su conducta no se enmarca en ninguna de las prerrogativas establecidas en el art. 31 de la Ley SAFCO como se estableció en el auto de vista recurrido.

Con estos argumentos, solicita se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda liberándolo de toda responsabilidad civil. En el otrosí del memorial del recurso pidió que de oficio se anule todo el proceso debido a que la documentación adjunta a la demanda no tiene valor legal.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde hacer las siguientes precisiones a efectos de su resolución:

1.- De acuerdo a lo establecido por el art. 1311 del Código Civil, las copias fotográficas u otras obtenidas por métodos técnicos para la reproducción directa de documentos originales, harán la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o autoridad competente, o, a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente.

En la especie, si bien es cierto que tanto la demanda como la prueba preconstituida -entre ellos los informes de auditoria- fueron presentados en fotocopias cuya legalización se efectuó el 20 de octubre de 2001, es decir, luego de haberse emitido el auto de admisión de la demanda el 28 de agosto de 2000, no es menos evidente que este aspecto no fue oportunamente reclamado por los coactivados cuando asumieron defensa en el proceso, tampoco formularon oposición en contra de ellas o las desconocieron expresamente, conforme les faculta la parte in fine del art. 1311 del Código Civil; por el contrario, asumiendo conocimiento de los hechos constantes en dicha documentación y pretendiendo desvirtuar los mismos, presentaron sus descargos correspondientes como consta a fs. 474 en el caso del recurrente Alexander Sassha Torrico Tumaev, lo que dio lugar a la prosecución del trámite de la causa. Además, debe considerarse que esta situación no puede constituir fundamento para sustentar el recurso de casación en el fondo, por cuanto no constituye un error "in judicando" en los términos expuestos en el art. 253 del adjetivo civil, máxime, si consideramos que a la fecha, la aludida documentación cuenta con el sello respectivo de legalización.

En este marco, es lógico concluir que no existe vulneración de lo previsto en el art. 1311 del Código Civil, tampoco existen razones suficientes para determinar que los informes de auditoria sobre cuya base se inició el presente proceso, no tengan la fuerza de instrumento coactivo, habida cuenta que los mismos se enmarcan dentro de lo preceptuado por el art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba
Demandado
Heredia Solíz Walter.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2008AS/0269/2008Fuente oficial