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TSJ

AS/0269/2009

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2009Penal IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 269 Sucre, 27 de abril de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) c/ Germán Medrano Kreidler, Raúl Condarco Zenteno, Gonzalo Urquidi Farfán, René Navajas Mogro, Freddy Henrich Balcazar, Roberto Gisbert Bermudes, Ricardo Menacho Ríos, Ramiro Arce Salcedo, Jesús Freddy Nogales Rocabado, Zulema Yánez Rodríguez, Julio Porras Calderón, José Ardaya Calderón, René Pereira Molina, Willie Ovando Arteaga, Gloria Medrano Amado de Azurduy, Rodolfo Zuna Vargas y Edwin Carvallo Zambrana

Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Asociación Delictuosa y Estelionato (Rechaza la excepción por prescripción)

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Sucre, 27 de abril de 2009

VISTOS: La excepción de prescripción de la acción penal formulada por el imputado Raúl Enrique Condarco Zenteno de 9 de marzo de 2009 (fs. 30956 a 30958 vlta.) en el proceso penal seguido por la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) contra Germán Medrano Kreidler, Raúl Condarco Zenteno, Gonzalo Urquidi Farfán, René Navajas Mogro, Freddy Henrich Balcazar, Roberto Gisbert Bermudes, Ricardo Menacho Ríos, Ramiro Arce Salcedo, Jesús Freddy Nogales Rocabado, Zulema Yánez Rodríguez, Julio Porras Calderón, José Ardaya Calderón, René Pereira Molina, Willie Ovando Arteaga, Gloria Medrano Amado de Azurduy, Rodolfo Zuna Vargas y Edwin Carvallo Zambrana, por los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Asociación Delictuosa y Estelionato, previstos y sancionados respectivamente por los arts. 221, 224, 132 y 337 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, el imputado Raúl Enrique Condarco Zenteno, señaló que el supuesto delito de conducta antieconómica que se le acusa y por el cual se dictó sentencia condenatoria en su contra, habría sido cometido el 17 de septiembre de 1996, desde entonces transcurrieron doce años y seis meses, sin que exista fallo ejecutoriado, razón por la cual en aplicación de los arts. 29 num. 1), 30 y 31 del Código de Procedimiento Penal, solicitó se pronuncie a su favor, la prescripción del delito de conducta antieconómica previsto en el art. 224 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que, absolviendo el traslado dispuesto a fs. 30960, el representante del Ministerio Público, refiriéndose a la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre 2004 y al Auto Constitucional número 0079/2004-ECA de 29 del mismo mes y año, solicitó se declare no haber lugar a la prescripción de la acción penal.

Que, José Manuel Pinto Claure, en su condición de Presidente Ejecutivo a.i. de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, refiriéndose a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, y adhiriéndose a lo solicitado por el Ministerio Público, impetró que de oficio se rechace la prescripción de la acción penal formulada por Raúl Enrique Condarco Zenteno.

CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 157/2002 de 27 de febrero, entendió que "..., el artículo 29 de la Ley Nº 1970, en lo principal conserva los mismos términos de tiempo para la prescripción, que los establecidos por el Código de 1973, del que sólo se diferencia en que la tercera modalidad de prescripción prevista por este último (tres años), es desglosada o subdividida en la versión vigente en dos supuestos a saber:

a. Tres años para los delitos sancionados con penas privativas de libertad de dos años o menores de dos (que representa en la sistemática el inciso 3) del aludido artículo 29.

b. Se crea como consecuencia de ello una cuarta categoría de prescripción (no prevista en la derogada legislación procesal), en la que se establece que los delitos sancionados con penas no privativas de libertad, prescriben en el término de dos años.

El cambio substancial que se opera en el nuevo régimen de la prescripción lo traen los artículos 30, 31 y 32 de la Ley Nº 1970, relativo a: a) "Inicio del término de la prescripción" b) "Interrupción del término de la prescripción" y; c) la "Suspensión del término de la prescripción" respectivamente. En este orden, el artículo 31 establece que "el término de la prescripción se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente".

A su vez, el art. 32 establece tres supuestos sobre la suspensión del término de la prescripción, a saber:

1) Cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el período de prueba correspondiente;

2) Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas;

3) Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno extranjero de la que dependa el inicio del proceso; y,

4) En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas, mientras dure ese estado.

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Criterio

por el que se declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, así tomando en cuenta la fecha de dicha resolución, se tiene que hasta el presente no transcurrió el tiempo suficiente para la procedencia de la prescripción solicitada por ninguno de los delitos acusados, toda vez que la acción penal como se dijo líneas arriba, prescribe en ocho años para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad de seis o mas de seis años, en cinco años para los que tengan penas menores de seis y mayores de dos años. y en tres años para los demás delitos, casos a los que se adscriben los delitos por los que fue juzgado el procesado Raúl Enrique Condarco Zenteno conforme consta en el citado auto de procesamiento de 1 de noviembre de 1999 de fs. 7817 a 7831, máxime si por mandato del último párrafo del art. 101 del Código Penal, se obliga a que en los delitos sancionados con penas indeterminadas, como es el caso de los delitos endilgados al incidentista, se deba tomar siempre en cuenta el máximum de la pena señalada.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE)
Demandado
Germán Medrano Kreidler, Raúl Condarco Zenteno, Gonzalo Urquidi Farfán, René Navajas Mogro, Freddy Henrich Balcazar, Roberto Gisbert Bermudes, Ricardo Menacho Ríos, Ramiro Arce Salcedo, Jesús Freddy Nogales Rocabado, Zulema Yánez Rodríguez, Julio Porras Calderón, José Ardaya Calderón, René Pereira Molina, Willie Ovando Arteaga, Gloria Medrano Amado de Azurduy, Rodolfo Zuna Vargas y Edwin Carvallo Zambrana
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2009AS/0269/2009Fuente oficial