Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 269/2009
EXP. N°: 24/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: SISTECO STORE LTDA. contra la Superintendencia Tributaria General.
FECHA: 20 de agosto de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: Los procesos Contenciosos Administrativos signados con los números 24/2005 y 26/2005, instaurados el primero, por Jorge Manuel Vargas Quelali en representación legal de la Firma Comercial SISTECO STORE LTDA., y el segundo, por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, ambos contra la Superintendencia Tributaria General, los antecedentes que informan ambos cuadernos procesales, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez y,
CONSIDERANDO: Que este Tribunal a momento de pronunciar Sentencia en los trámites señalados al exordio, evidenció que ambos asuntos pretenden la impugnación de un mismo acto administrativo, pronunciado por la Superintendencia Tributaria General, consistente en la Resolución Nº STG-RJ/0019/2004 de 30 de septiembre de 2004 y el Auto Complementario de Aclaración y Enmienda de 15 de octubre de 2004.
Que de la revisión de antecedentes de ambos cuadernos procesales se advirtió que las partes que intervinieron en sede administrativa, son la Administración Tributaria (GRACO Cochabamba), el sujeto pasivo de la obligación tributaria (SISTECO STORE LTDA.) y la Superintendencia Tributaria (Regional Cochabamba y General), habiendo concluido la vía administrativa con el pronunciamiento de la Resolución de la Superintendencia Tributaria General Nº STG-RJ/0019/2004 de 30 de septiembre de 2004.
Que una vez agotado el procedimiento administrativo, el sujeto pasivo de la obligación tributaria, SISTECO STORE LTDA., impugna tal resolución por la vía jurisdiccional del proceso contencioso administrativo, presentando su demanda el 15 de enero de 2005 (cargo de fojas 86 vuelta expediente Nº 24/2005) y a su vez, la Administración Tributaria impugna la misma Resolución en la misma vía, presentando la demanda contenciosa administrativa el 19 de enero de 2005 (cargo de fojas 65 vuelta del expediente Nº 26/2005), concluyéndose entonces, que tanto el sujeto pasivo de la obligación tributaria cuanto la Administración Tributaria impugnan la misma Resolución de la Superintendencia Tributaria General.
Que al existir identidad del objeto demandado, de las partes que intervinieron en la instancia administrativa y de las autoridades tributarias que pronunciaron el acto administrativo impugnado ahora judicialmente, corresponde determinar la acumulación de los procesos referidos para ejercer el control jurisdiccional sobre la misma resolución con una única sentencia que involucre las pretensiones de SISTECO STORE LTDA. y de la Administración Tributaria, teniendo en cuenta además, que ambos procesos judiciales poseen los mismos e idénticos antecedentes consistentes en los actuados sucedidos en sede administrativa.
Que al respecto, la doctrina uniformemente aceptada determina que la acumulación de procesos es procedente cuando las acciones no sean contradictorias entre sí, correspondan a la jurisdicción de un mismo juez, las partes sean las mismas, puedan sustanciarse por los mismos trámites y que los procesos se encuentren en la misma instancia, condiciones que concurren en el caso analizado, en el que -como se tiene dicho-, se impugna la misma Resolución STG-RJ/0019/2004 emitida por la Superintendencia Tributaria General, que es la entidad demandada, existiendo entonces conexitud entre las acciones deducidas con similitud de pretensiones.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia DISPONE:
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