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TSJ

AS/0269/2010

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 269. Sucre: 18 de Agosto de 2010.

Expediente: Nº 23 - 06 - S.

Partes: la H. Alcaldía Municipal de Poopó c/ Empresa Minera Comercializadora y de Servicios Reda Minerales

Distrito:Oruro.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 460 a 461, interpuesto por Rene Chalco Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 036/2006, de fojas 455 a 457, pronunciado el 10 de marzo de 2006, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por la H. Alcaldía Municipal de Poopó, contra las Empresa Minera Comercializadora y de Servicios Reda Minerales, representada por Rene Chalco Aguilar y sobre cumplimiento de contrato, seguido por ésta contra la actora principal, la concesión de fojas 464, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, el 11 de junio de 2005, emitió la Sentencia número 585/05, de fojas 434 a 436 vuelta, que declaró probada la demanda de resolución de contrato de fojas 42 y vuelta, complementada a fojas 44, e improbada la demanda de cumplimiento de fojas 107 a 108, en consecuencia dispuso la resolución del contrato de 11 de septiembre de 1996 y del adendum de 6 de noviembre de 1997, elevados a instrumento público por Testimonios números 824/96 de 10 de octubre de 1996, y 273/97 de 12 de noviembre de 1997, respectivamente, por incumplimiento de la Empresa "REDA MINERALES", con imposición de daños y perjuicios ocasionados a la H. Alcaldía Municipal de Poopó, ha averiguarse en ejecución de sentencia. Sin costas por tratarse de juicio doble por acumulación.

Contra esa resolución, Rene Chalco Aguilar, interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, el 10 de marzo de 2006, pronunció el Auto de Vista número 036/2006, que confirmó la Sentencia impugnada, con costas.

Resolución de alzada recurrida en casación por la parte demandada.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente señaló que la H. Alcaldía Municipal de Poopó, interpuso demanda de resolución de contrato, sobre la base de prueba ilegal, refiriéndose a informes técnicos del Colegio de Arquitectos y de Ingenieros, que no habrían sido considerados ni aprobados previamente por el Consejo Municipal de Poopó, consiguientemente el uso de esa prueba fuera malicioso e ilegal. Señaló que, el Alcalde Municipal de Poopó se contrapuso al cumplimiento de Resoluciones asumidas por el Consejo Municipal, toda vez que a raíz de reuniones sostenidas con la Empresa demandada, se habría acordado la reiniciación de las obras, razón por la cual, considera nulo todo lo obrado. Manifestó que no se tomó en cuenta que el verdadero motivo para la paralización de las obras, es la falta de pago de las planillas de avance números 3, 4 y 5, que ascienden a un valor de Bs. 230.674,58. Por las razones expuestas interpuso recurso de casación, impetrando se "admita conforme a derecho".

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Criterio

de los fundamentos expuestos por el recurrente se evidencia la carencia absoluta de técnica recursiva, que se traduce en la inobservancia del artículo 258 - 2) del Código de Procedimiento Civil, pues no citó ninguna norma que considera hubiera sido violada o aplicadas falsa o erróneamente, ni siquiera precisó en términos concretos su pretensión recursiva

Datos del proceso

Demandante
la H. Alcaldía Municipal de Poopó
Demandado
Empresa Minera Comercializadora y de Servicios Reda Minerales
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2010AS/0269/2010Fuente oficial