Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 269 Sucre: 29 de Agosto de 2011.
Expediente: Nº 5 - 07 - S.
Partes: Laura Justiniano Ríos c/ Lely Villavicencio Carvalho
Distrito:Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Miguel Jesús, Roy Martín, María Ruth, Silvia y Lely Villavicencio Carvalho de fs. 676 a 686, contra el Auto de Vista Nº 619 de 25 de noviembre de 2006 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso sobre nulidad de contrato, restitución, división y partición de bienes, restitución de frutos y cancelación de inscripciones en Derechos Reales, seguido por Laura Justiniano Ríos y Edgar Villavicencio Justiniano, contra los recurrentes, la respuesta de fs. 688 a 689 vlta., la concesión de fs. 690, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Séptimo de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 52 de 19 de mayo de 2006 (fs. 606 a 610), declarando probada la demanda e improbadas las excepciones de cosa juzgada, prescripción y transacción; en su merito, nulo el convenio transaccional objeto de litigio, disponiendo que los demandados restituyan a la masa hereditaria los bienes y frutos de éstos bienes obtenidos en base a dicho convenio para luego proceder a su división y partición y la cancelación de las inscripciones en Derechos Reales de tales bienes, con costas.
Deducida la apelación por la parte demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 619 de 25 de noviembre de 2006 (fs. 665 a 667 vlta.), confirma la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO:Que, los demandados Miguel Jesús, Roy Martín, María Ruth, Silvia y Lely Villavicencio Carvalho, en su recurso de casación de fs. 676 a 686, acusan que:
En la Forma. Citando los arts. 254 num. 4), 1, 190, 193 y 328 del Código de Procedimiento Civil, no existe pronunciamiento sobre la división y partición de los bienes hereditarios y sólo se pidió la nulidad parcial y la restitución del ganado vacuno. Anotando los arts. 254 num. 7), 90 del Código de Procedimiento Civil, 196 num. 10) y 3 del Código Niño, Niña y Adolescente, no se escuchó al Ministerio Público ni a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Apuntando el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, es una aberración la aseveración que "la división y partición, no se hizo en la proporción a que tiene derecho Laura Justiniano Ríos"; por su parte, al demandante le correspondería 1 hijuela del 50% de los bienes gananciales y 1 hijuela de los bienes propios.
En el Fondo. Aplicación equivocada, interpretación errónea y violación del art. 547 del Código Civil. La sentencia contiene disposiciones contradictorias. Aplicación incorrecta del art. 198 del Código de Procedimiento Civil. Violación del art. 92 del Código de Familia y se incurrió en error de derecho y en error de hecho.
CONSIDERANDO: Que, en función a la facultad fiscalizadora del proceso y conforme a la atribución otorgada por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, el Tribunal de alzada podrá revisar los procesos de oficio a fin de que el mismo se tramite conforme a las leyes aplicables; en aquellos casos en los que se constata vicios en la tramitación del proceso -tal el que se haya pronunciado una Sentencia sin resolver lo demandado, incumpliendo el mandato del art. 192 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil- el tribunal de alzada podrá anular obrados a fin de sanear el proceso.
Que, en función de esta facultad fiscalizadora y teniendo en cuenta que las reglas que rigen los procesos ordinarios son de orden público, se pasa a realizar una revisión de los obrados que nos ocupan y que nos demuestran que tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido adolecen de defectos que obligan al Tribunal Supremo a repararlos.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los hechos tramitados, se evidencia que el Juez A quo, a momento de emitir la Sentencia de primera instancia cursante de fs. 606 a 610, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones de cosa juzgada, prescripción y transacción; en su merito, nulo el convenio transaccional objeto de litigio, disponiendo que los demandados restituyan a la masa hereditaria los bienes y frutos de éstos bienes obtenidos en base al convenio "para luego procederse a la división y partición de los mismos conforme a derecho".
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