Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 269
Fecha : Sucre, 09 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 172/08
Distrito : La Paz
VISTOS: el recurso de casación de fojas 2318 a 2346 interpuesto por José Meruvia Villarroel, en representación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación, impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de junio de 2008 cursante de fojas 2239 a 2246 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Internacional de Desarrollo BIDESA representado por el recurrente, contra Luís Fernando Roberto Landivar Roca, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199, 203 y 200 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: que el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia de fojas 940 a 971, de fecha 7 de enero de 2005, declarando a Luís Fernando Roberto Landivar Roca, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad material, Falsedad ideológica, Uso de instrumento falsificado y Falsificación de documento privado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199, 203 y 200 del Código Penal, con el argumento de que la prueba aportada en el proceso no fue suficiente para generar en el Tribunal, convicción sobre la responsabilidad penal del imputado y por el principio universal in dubio pro reo, y aplicando el artículo 364 del Código de Procedimiento Penal, dejó sin efecto las medidas cautelares aplicadas en su contra.
En apelación restringida la Sentencia de fojas 940 a 971, deducida tanto por el Ministerio Público (fojas 1291 a 1298), como el representante del BIDESA (fojas 1235 a 1263); respuesta de fojas 1322 a 1351 vuelta, y el Auto Supremo Nº 279 de fojas 1810 a 1813 de 14 de diciembre de 2006, y en cumplimiento de este fallo del Tribunal de casación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 98/2008 de 16 de junio de 2008, cursante de fojas 2239 a 2246, declaró improcedentes los recursos de apelación restringida planteados de fojas 1235 a 1263 por el Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación, fundamentada a fojas 2213 a 2231, y de fojas 1291 a 1298 interpuesto por el representante del Ministerio Público, fundamentada a fojas 2168 a 2174, y confirma la Sentencia de fojas 940 a 971, la providencia de fojas 976, pronunciados por el Tribunal 5º de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz. En este estado, y de manera extemporánea el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca, solicita explicación, complementación y enmienda (fojas 2352).
Contra dicho Auto de Vista, José Meruvia Villarroel, en representación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación, de fojas 2318 a 2346, recurrió de casación, acusando al Tribunal Ad-quem de haber incurrido en violación al debido proceso, el principio de igualdad jurídica entre las partes, la imparcialidad e independencia, de leyes y tratados internacionales, pues, opina la inexistencia de fundamentación cierta, concreta y específica sobre todos y cada uno de los aspectos apelados, limitándose a una referencia genérica y subjetiva de las pretensiones de las partes, incumpliendo la obligación establecida por el artículo 124 del Código Adjetivo Penal. Por otro lado, denunció que existen defectos absolutos en el trámite de la apelación restringida, es decir, en lo que respecta a la negativa del Tribunal de Alzada para considerar y resolver la exclusión probatoria conforme al artículo 412 de la Ley Nº 1970, ya que no se les habría permitido judicializar la prueba que ofrecieron en la audiencia de fundamentación no habiéndose dado correcto trámite a la producción probatoria en la apelación conforme a las normas del juicio oral. Asimismo, sostiene que el haber impedido que el Banco querellante y acusación fiscal demostrar que el Tribunal A-quo excluyó indebidamente la prueba legalmente ofrecida con la ampliación de la acusación particular y fiscal, prueba que contribuía a la averiguación de la verdad sobre la falsificación de la Escritura Pública Nº 1106/95 sobre contrato de iguala profesional. Entre otras cosas, señaló que el Tribunal Ad-quem no reparó directamente la errónea aplicación de la ley en la que incurrió el A-quo conforme el artículo 413 de la Ley Nº 1970, en tal mérito solicita se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 92/2008 de 16 de junio de 2008 disponiendo se pronuncie otro nuevo anulando la Sentencia apelada, declarando al imputado autor de los delitos por los que se les siguió el presente proceso, imponiéndole la pena de nueve años de reclusión.
CONSIDERANDO: que en este contexto, el derecho penal tiene la característica de última ratio, además de aplicarse horizontalmente con relación a las otras disciplinas del derecho que son de aplicación vertical, esa su peculiaridad de activar la acción penal para solucionar un conflicto que en todo caso, el derecho penal, otorga mayores garantías en la protección del bien jurídico, entonces se abrirá la vía penal para la sustanciación y la resolución del conflicto penal que tenga visos de antijuricidad, tipicidad y culpabilidad, debiendo en su caso existir necesariamente la prueba que acredite la adecuación de la conducta típica, antijurídica y culpable al o los delitos motivo de juzgamiento. El "debido proceso" se entiende que las resoluciones deben ser motivadas, individualizándose la responsabilidad penal a objeto de imponer la pena.
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