Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 269/2012-RA
Sucre, 26 de octubre de 2012
Expediente : Santa Cruz 75/2012
Parte acusadora : Beatriz Alba Aguirre
Parte imputada : Virna Ugarte Salvatierra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2012, cursante a fs. 131 a 133 vta., Virna Ugarte Salvatierra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 67 de 29 de febrero del mismo año, cursante de fs. 126 a 129 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Beatriz Alba Aguirre contra la recurrente, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella cursante de fs. 16 a 19 vta., formulada por Beatriz Alba Aguirre, y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 10/"2010" de 9 de septiembre de 2011, que cursa de fs. 87 a 92, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Virna Ugarte Salvatierra -ahora recurrente-, autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión, con costas regulables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida conforme consta de fs. 98 a 100 vta. de obrados, el cual fue resuelto por Auto de Vista 67 de 29 de febrero de 2012, que cursa de fs. 126 a 129 vta., dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso.
c) Notificada la imputada el 17 de mayo de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 130, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 23 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 131 a 133 vta., se extraen los siguientes motivos:
Denuncia errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal y contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva porque el Tribunal de apelación concluyó que adecuó su conducta al tipo penal de Despojo, declarando improcedente la apelación restringida que interpuso, sin considerar que la jurisprudencia constitucional establece que para la configuración del delito de Despojo deben concurrir dos supuestos: i) el derecho de propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, ii) la evidencia no controvertida de que los demandados no están en posesión del bien inmueble sino que con acciones de hecho ocuparon la propiedad privada del demandante, estando obligado el querellante a acreditar su derecho de propiedad sobre el inmueble, titularidad que no debe estar cuestionada ni en litigio, además que la persona o personas a quienes se acusa de lesionar el derecho a la propiedad privada no deben tener legalmente constituido el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho hubieran despojado a sus verdaderos dueños.
En su caso, se encontraba en pacífica posesión del inmueble habiendo rellenado el terreno, construido una habitación y colocado los servicios básicos, además de que la otra parte no demostró que hubiera incurrido en algún acto ilegal o acción de hecho. Pidió se tenga en cuenta la Sentencia Constitucional (SC) 0208/2010-R, que establece la obligación del querellante de probar los hechos que denuncia, de ese modo cuando se le atribuye haber incurrido en vías de hecho, la denuncia debió ser demostrada. En este punto efectuó una breve referencia al debido proceso.
Señala errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal y valoración defectuosa de la prueba, porque el tipo penal de Despojo, conforme lo prevé el art. 351 del CP, protege la posesión o tenencia de un inmueble o de un derecho real constituido sobre él, debiendo la víctima estar en posesión o tenencia del bien, de manera personal o a través de un tercero, aspecto esencial a los efectos de la subsunción de la conducta al tipo penal, no siendo necesario el análisis de un título, por lo que no usurpa el que impide la ocupación de un inmueble a quien nunca estuvo en la tenencia de él. En el caso, cuando entró en posesión el pedazo de terreno era una poza, que debió rellenar paulatinamente.
Inobservancia del tercer párrafo del art. 350 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el Juez no le permitió interrogar respecto de la credibilidad de los testigos no obstante que esa facultad está amparada en la previsión legal citada y en aplicación del principio contradictorio que rige el juicio oral y habiendo formulado la protesta correspondiente, hace uso del recurso de nulidad y casación contra el Auto de Vista impugnado pidiendo se admita el mismo y se anule obrados.
Cita como precedentes contradictorios las SSCC 0944/2002-R, 0152/2001-R, 0489/2001-R, 1372/2001-R, 0217/2003-R, 1672/2005-R, 0723/2005-R, 0049/2007-R y 0342/2007-R.
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