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TSJ

AS/0269/2012

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2012PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Conflicto de Competencia.
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 269/2012.

EXP. N°: 555/2012.

PROCESO: Conflicto de Competencia.

PARTES: Suscitado entre el Juzgado de Instrucción Ordinario y Liquidador en lo Penal de la Provincia Avaroa con asiento en la localidad de Challapata y el Juzgado Agrario de Challapata, dentro del proceso de acción negatoria seguido a instancia de Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza de Gareca, contra Maura Alegría Yucra, Abdon Yucra Mamani y Emilio Arcani Yucra

FECHA: Sucre, trece de noviembre de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado por el Juzgado de Instrucción Ordinario, Cautelar y Liquidador en lo Penal de la Provincia Eduardo Avaroa, con asiento en Challapata, en el proceso sumario de acción negatoria, reivindicación, que sigue Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza de Gareca, contra Abdon Yucra Mamani, Maura Alegría Yucra de Yucra y Emilio Arcani Yucra, de fs. 66 a 68, la subsanación y Auto de Admisión de fs. 70, las contestaciones a la demanda, las excepciones, reconvención, contestación e incidente sobre conflicto de jurisdicciones presentado por la demandante, de fs. 128 y 129, el traslado y responde, el Auto Interlocutorio a través del cual el Juez de Instrucción Ordinario Cautelar y Liquidador en lo Penal, de la Provincia Eduardo Avaroa con asiento en Challapata, promueve conflicto de competencia y jurisdicción entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, de fs. 135, la providencia emitida por la Corte Superior de Justicia de Oruro, de fs. 143, el Auto Interlocutorio de fs. 147, el Auto de Vista, de fs. 151 a 155 y:

CONSIDERANDO: Que analizado los antecedentes del proceso se tiene los siguientes hechos:

Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza de Gareca, apersonándose ante el Juzgado de Instrucción Ordinario, Cautelar y Liquidador en lo Penal, de la Provincia Eduardo Avaroa con asiento en Challapata, presentó demanda sumaria de acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble en su estado primitivo, pago de daños y perjuicios, fs. 66 - 68 y 70, misma que fue admitida mediante providencia de 26 de enero de 2011, corriéndose en traslado para la citación de los demandados, fs. 72.

Mediante memorial de fs. 97 a 100, los demandados Abdón Yucra Mamani y Maura Alegría Yucra de Yucra, contestaron la demanda y opusieron excepciones; posteriormente por memorial de fs. 118 a 121, el codemandado Emilio Arcani Yucra, por su parte también contestó la demanda y presento reconvención, pidiendo reconocimiento de mejor derecho propietario, admitidas las excepciones y reconvención, respectivamente, estas fueron corridas en traslado a la demandante Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza de Gareca, quien por memorial de fs. 128 y 129, contestó la demanda reconvencional e interpuso incidente de conflicto de jurisdicción al amparo del art. 149 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

El 6 de mayo del 2011, el Juez de Instrucción Ordinario, Cautelar y Liquidador en lo Penal, de la Provincia Eduardo Avaroa con asiento en Challapata, dictó un auto interlocutorio en base al inc. 2) del art. 50 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) de 24 de junio de 2010, dispuso promover conflicto de competencia y jurisdicción entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental, disponiendo remitir piezas procesales en consulta al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, para que se resuelva el conflicto, fs. 135.

La Corte Superior de Justicia de Oruro, una vez recibido el expediente, devolvió el proceso mediante proveído de 17 de junio de 2011, ordenando que el Juez a quo, aclare si remitió la causa como conflicto de competencias y jurisdicción o como consulta, tomando en cuenta que ambas causas son excluyentes entre si, pidiendo aclarar la contradicción se devolvió antecedentes al juzgado de origen, fs. 143. El Juez que suscitó conflicto de competencias, mediante Auto Interlocutorio de 19 de julio de 2011, aclaró, señalando que promovía el conflicto de competencia y jurisdicción entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, cursante a fs. 147.

Con la aclaración, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista de 20 de septiembre de de 2011, luego de considerar los antecedentes del proceso, haciendo uso de citas jurisprudenciales, transcritas con referencia a conflictos de competencias dictadas por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, se refirió a la competencia y a la jurisdicción, concluyendo en llamar severamente la atención al Juez de Instrucción Ordinario, Cautelar y Liquidador en lo Penal de la Provincia Eduardo Avaroa con asiento en la localidad de Challapata, por no haber promovido éste, correctamente el conflicto de competencias y jurisdicciones, declinando competencia e inhibiéndose del conocimiento de la misma, remitiendo obrados ante éste máximo Tribunal de Justicia.

CONSIDERANDO: Que para suscitar contienda o conflicto de competencias es necesario cumplir el procedimiento establecido en el art. 11 del CPC: "La contienda que se suscitare entre dos juzgados o tribunales igual o desigual competencia sobre a cual corresponde el conocimiento del litigio, podrá promoverse de oficio o a instancia de partes, por inhibitoria o declinatoria", norma de la que se infiere que el conflicto de competencias, puede deducirse positiva o negativamente; en el primer caso, cuando varios jueces se consideraren igualmente competentes, asumen el conocimiento de la misma litis, y en el segundo, cuando cada uno considera que la competencia es del otro. Es también pertinente citar los arts. 12 y 13 del CPC, para definir las formas de promover un conflicto de competencias: La inhibitoria, se promueve con la petición que el que ha sido demandado ante un juez, a quién considera incompetente, hace al juez que estima competente para que le ampare y para que, sosteniendo al mismo tiempo su propia competencia, reclame de aquél, el conocimiento del proceso invitándole a que se inhiba y le remita obrados. La declinatoria, es la petición que el que ha sido citado por el juez a quién considera incompetente, deduce ante ese mismo juez para que se separe del conocimiento del proceso y remita los autos al juez competente.

En el presente caso, de la revisión de antecedentes se tiene que el Juez de Instrucción Ordinario Cautelar y Liquidador en lo Penal de la Provincia Eduardo Avaroa con asiento en la localidad de Challapata, emitió los autos de 6 de mayo y 19 de julio de 2011, con los que promovió el conflicto de competencia, sin observar los preceptos legales citados; es decir, que no recibió la solicitud de inhibitoria de ningún juez o en su caso, tampoco declinó ni remitió el proceso a otro juez, de lo que se concluye que no existe controversia respecto a su competencia, tan solamente se rigió a la petición de la demandante de suscitar conflicto de competencia en razón a la jurisdicción y en consecuencia no existe fundamento para que ésta Sala deba dirimir, correspondiendo devolver antecedentes al Juez de Instrucción Ordinario, Cautelar y Liquidador en lo Penal de la Provincia Eduardo Avaroa con asiento en la localidad de Challapata, para que reconduzca el proceso y lo resuelva conforme a ley.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA el inexistente conflicto de competencias, debiendo devolverse actuados ante el Juez de Instrucción Ordinario, Cautelar y Liquidador en lo Penal de la Provincia Eduardo Avaroa con asiento en la localidad de Challapata, sea por conducto regular.

Se sanciona al Juez y a los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con un día de haber, por haber incurrido en el mismo error del juez a quo, que no obstante haber advertido la errónea tramitación del conflicto de competencias, declinaron competencia ante éste Tribunal, cuando pudieron rechazarla por manifiesta improcedencia y reencauzar el proceso, por lo que también causaron perjuicio innecesario a las partes.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Suscitado entre el Juzgado de Instrucción Ordinario y Liquidador en lo Penal de la Provincia Avaroa con asiento en la localidad de Challapata y el Juzgado Agrario de Challapata, dentro del proceso de acción negatoria seguido a instancia de Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza de Gareca,
Demandado
Maura Alegría Yucra, Abdon Yucra Mamani y Emilio Arcani Yucra
Proceso
Conflicto de Competencia.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Competencia / Conflictos
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2012AS/0269/2012Fuente oficial