Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 269/2012
Sucre: 20 de agosto de 2012.
Expediente: CB-51-12-S
Partes: Carla Paola Daza Schultz c/ Luís Esteban Prudencio Rodríguez
Proceso: Divorcio.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 364 a 369 de obrados, interpuesto por Luís Prudencio Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 79/2012 de 16 de abril de 2012, cursante de fs. 357 a 358, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Divorcio que sigue Carla Paola Daza Schultz contra el recurrente, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, adjuntando los certificados respectivos Carla Paola Daza de Prudencio interpuso demanda de divorcio en febrero del 2010, por la causal prevista en el art. 130 num. 4) del Código de Familia. Citado el demandado, conforme consta a fs. 13 de obrados, respondió en forma negativa a la demanda.
Sustanciado el proceso, el Juez Sexto de Partido de Familia de la Capital, mediante Sentencia Nº 162/2011 de 25 de abril 2011, declaró probada la demanda, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Luís Esteban Prudencio Rodríguez y Carla Paola Daza Schultz, otorgando asimismo la guarda de los cuatro hijos a favor de la madre y homologó la asistencia familiar mensual fijada en Bs.3.000.- a favor de los mismos, difiriendo la averiguación de bienes gananciales para la fase de ejecución de sentencia.
Deducida la apelación por Luís Esteban Prudencio Rodríguez, ésta fue remitida a la Sala Civil Segunda, instancia que mediante Auto de Vista Nº 79/2012 de 16 de abril 2012 confirmó la Sentencia Nº 162/2011 de fecha 25 de abril 2011, lo que motivó al demandado a presentar recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
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