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TSJ

AS/0269/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 269/2014-RA

Sucre, 26 de junio de 2014

Expediente : Tarija 19/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Juan Javier Ordoñez Huanca

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de mayo de 2014, que cursa de fs. 319 a 320 vta., Juan Javier Ordoñez Huanca interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2014 de 22 de abril, de fs. 296 a 299, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Montes contra el recurrente, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 54 a 59) y particular (fs. 111 a 114 vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 01/2013 de 29 de abril (fs. 265 a 272), declaró al imputado Juan Javier Ordoñez Huanca, culpable del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la agravante de los incs. 3), 4) y 7) del art. 310, ambos del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio, sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado, mas el pago de daños y perjuicios a la víctima.

b) Contra la mencionada Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 277 a 282 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 13/2014 de 22 de abril, que declaró sin lugar el recurso planteado, confirmando en todas sus partes la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 13 de mayo de 2014 (fs. 306), interpuso recurso de casación, el 20 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 319 a 320 va., se extrae el siguiente motivo del recurso de casación:

El imputado solicita la revisión excepcional de oficio de su recurso, ya que, se habría vulnerado el derecho al debido proceso, pues ante los tres motivos denunciados en su apelación restringida, el Tribunal de alzada los resolvió señalando que los mismos no eran evidentes; empero, incurriendo en una doble instancia, pues habría valorado la prueba producida en juicio, asignando valor probatorio a las declaraciones testificales, a las pruebas documentales, poniendo en tela de juicio la credibilidad de la carta suscrita por la víctima dirigida hacia su padre, donde se niega el hecho acusado; con esa actitud del Tribunal de apelación, concluye, se desnaturaliza el papel del Juez natural. A objeto de sustentar su recurso, el imputado invoca los Autos Supremos 450 de 19 de agosto de 2004 y 401 de 18 de agosto de 2003.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Juan Javier Ordoñez Huanca
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2014AS/0269/2014-RAFuente oficial