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TSJ

AS/0269/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 269/2014.

Sucre, 21 de agosto de 2014.

Expediente: SSA.II-CBBA.269/2014.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs.106 a 107 interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega en representación de Juan Carlos Torrico Delgadillo, representante legal de la Empresa Avícola Torrico Pio Rico, contra el Auto de Vista Nº 168/2013 de 07 de agosto de fs. 102 a 103, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Nancy Cáceres Mendoza, contra el representante legal de la empresa demandada, la respuesta de fs. 109 a 110, el auto que concedió el recurso de fs. 112, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito de Cochabamba, pronunció Sentencia en fecha 12 de mayo de 2010 (fs. 34 a 36), declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 10, aclarada a fs. 13 y 15, disponiendo que la Empresa Avícola Torrico – Pio Rico, a través de su representante legal Juan Carlos Torrico Delgadillo pague en favor de Nancy Cáceres Mendoza dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia más la actualización y multa prevista por el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, los beneficios sociales que ascienden al monto total de Bs.23.431,11.- (Veintitrés mil cuatrocientos treinta y uno 11/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas de siete meses y diecinueve días de la gestión 2009, doble por su incumplimiento y vacaciones de quince días.

En grado de apelación deducido por la empresa demandada (fs. 71 a 74), mediante Auto de Vista Nº 168/2013 de 07 de agosto (fs. 102 a 103), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Resolución que motivó el recurso de nulidad, interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega, en representación legal de la empresa demandada, quien en síntesis expresó lo siguiente:

Qué el Auto de Vista Nº 168/2013 de 07 de agosto de 2013, vulneró el derecho a la defensa establecido en los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, debido a que el juez a quo y el tribunal ad quem, no compulsaron correctamente las pruebas aportadas, las cuales evidencian que se ha procedido a citar con la presente litis en un domicilio falso y erróneo, así como los posteriores actuados procesales, como ser la apertura del término de prueba y la sentencia de primera instancia, debiendo en consecuencia ser nulas las actuaciones realizadas por haberse vulnerado las precitas disposiciones legales de la norma suprema; toda vez que, el domicilio personal del representante legal de la empresa demandada es una dirección diferente al lugar donde se ha procedido a efectuar los actuados referidos; es decir, que Juan Carlos Torrico Delgadillo tiene domicilio personal en la localidad de Tiquipaya, zona Trojes, Condominio Villa del Sol y no en el señalado por la demandante; lugar donde se han efectuado las citaciones y notificaciones, que no coincide con los domicilios verdaderos que tiene la empresa ni su representante legal. Debiendo haberse realizado las notificaciones en el domicilio real de la empresa de conformidad al art. 121.III de la norma adjetiva civil vigente.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2014AS/0269/2014Fuente oficial