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TSJ

AS/0269/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 269/2015-L.

Sucre, 29 de octubre de 2015.

Expediente: LP. 91/2011.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: El recurso de casación de fs. 99 a 100, interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, representado por Gabriel Mauricio Rojas Pradel y Percy Nelson Ávila Moscoso, contra el Auto de Vista Nº 155/2010 de 31 de agosto de 2010, cursante a fs. 90, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso Social seguido por Lucio Limber Huarachi Callpa y otros, representados por Luciano Simón Arratia Espinal contra la institución recurrente, el Auto de fecha 24 de diciembre de 2010, de fs. 103 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, dentro la tramitación del proceso de reincorporación y beneficios sociales, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio Nº 172/2009 de fecha 14 de diciembre de 2009, cursante de fs. 67 a 69, declarando probada la excepción previa de incompetencia en rezón de territorio; disponiendo la remisión del proceso al Juzgado de turno de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tupiza del Departamento de Potosí, con las formalidades de ley.

Contra este actuado procesal, los demandantes, representados por Luciano Simón Arratia Espinal, interpusieron recurso de apelación de fs. 72 a 73, el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo, mediante Auto de fecha 29 de enero de 2010 de fs. 83. Ante esta situación la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista Nº 155/2010, de 31 de agosto de 2010 cursante a fs. 90, revocando el Auto Interlocutorio Nº 172/2009 de 14 de diciembre de 2009, dictada por el a quo.

Finalmente, la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, a través de sus representantes, al amparo de lo previsto en los arts. 250 y sgtes del Código de Procedimiento Civil, concordante con los arts. 210, 212 y 252 del Código Procesal del Trabajo, interponen recurso de casación en el fondo, contra el citado auto de vista, en base a los fundamentos que expone por memorial que cursa de fs. 99 a 100.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2015AS/0269/2015-LFuente oficial