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TSJ

AS/0269/2015

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 269

Sucre, 04 de mayo de 2015

Expediente : 20/2011-S

Demandante : Carlos Cachi Mamani y Otros

Demandada : Unidad Educativa Saint Anthony High School

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 441 a 442 vta., interpuesto por Waldo Fernando Viscarra Orellana por mandato de Florinda Felicidad Orellana de Viscarra en su condición de representante legal y propietaria de la Unidad Educativa Saint Anthony High School, contra el Auto de Vista Nº 191/2010 de 21 de septiembre de fs. 429 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Justicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y otros derechos laborales, que siguen Carlos Cachi Mamani en nombre propio así como en representación y por mandato de Rosario Eliana Villca Campos, Silvia Eugenia Aluna Mamani, Marisol Patricia Paco Salinas, Pedro Siñani Arias, Jaime Lucio Apaza Macias, y Edwin Rolando Sarco Mendoza, contra la Unidad Educativa en cuya representación se recurre; el Auto No 404/2010 de 4 de diciembre, de fs. 447 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N° 33/2010 de 08 de mayo (fs. 326 a 334), declarando probada en parte la demanda de fs. 84 a 87, subsanada a fs. 89 a 91 y 93 de obrados; sin costas, ordenando a la Unidad Educativa Saint Anthony High School, a través de su representante legal, cancelar a favor de: 1. Carlos Cachi Mamani, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, multa por incumplimiento al pago del aguinaldo, sueldos devengados y multa del 30%, la suma total de Bs.5.014,20.-; 2. Rosario Eliana Villca Campos, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, multa aguinaldo, y multa del 30%, la suma total de Bs.4.715,10.-; 3. Silvia Eugenia Luna Mamani, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, multa aguinaldo y multa del 30%, la suma total de Bs.3.305,20.-; 4. Marisol Patricia Paco Salinas, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, multa aguinaldo y multa del 30%, la suma total de Bs.4.106,66.-; Edwin Rolando Sarco Mendoza, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldos devengados, la suma total de Bs.2.977,32.-; Silvia Eugenia Luna Mamani, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldos devengados, la suma total de Bs.2.685,36.-; y a Jaime Julio Apaza Macías, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldos devengados, la suma total de Bs.2.460,78.-. Beneficios sociales que serán actualizados en ejecución de sentencia, conforme lo dispuesto en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo conforme al detalle establecido en la Sentencia.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la parte demandada (fs. 339 a 340), mediante Auto de Vista Nº 191/2010 de 21 de septiembre, de fs. 429 y vta., la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia N° 33/2010 de fs. 326 a 334 de obrados.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Criterio

Se advierte que los trabajadores cuentan con contratos de carácter temporal o como la legislación laboral los denomina, contratos a plazo fijo, los mismos que demuestran ciertamente la temporalidad de su contratación y por lo tanto, es correcto concluir que los señalados actores, tenían pleno conocimiento respecto a la fecha de conclusión de la relación laboral, de modo que, no e4xistia por parte de la empleadora, la obligación de preavisar sobre la fecha de conclusión de la relación laboral, por consiguiente, lo dispuesto por los jueces respecto a la otorgación de desahucio resulta erróneo.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Cachi Mamani y Otros
Demandado
Unidad Educativa Saint Anthony High School
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / No procede
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2015AS/0269/2015Fuente oficial