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TSJ

AS/0269/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Mejor derecho de propiedad y reivindicación.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 269/2018-RA

Sucre: 12 de abril de 2018

Expediente: LP-27-18-S

Partes: Wilmer Isaac Portugal Troche. c/ Celso Mamani Apaza y Ana Elizabeth Quispe de Mamani.

Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 223 a 227 vta., interpuesto por Ana Elizabeth Quispe Vda. de Mamani por sí y en representación de sus hijos Mildred Emiliana, Magali Antonieta, Ivar Santos, Tania Katy, Katherine Calixta y Neiza Anahí todos ellos Mamani Quispe, contra el Auto de Vista Nº S-449/2017 de fecha 22 de noviembre, cursante de fs. 219 a 220, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y reivindicación, interpuesto por Wilmer Isaac Portugal Troche contra la recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 28 de febrero de 2018 cursante a fs. 230; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En base al memorial de demanda de fs. 20 y vta., Wilmer Isaac Portugal Troche inició el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y reivindicación, pretensión que una vez puesta en conocimiento de los demandados Celso Mamani Apaza y Ana Elizabeth Quispe de Mamani, ameritó que estos contesten negativamente a la demanda y a su vez reconvengan por la misma acción de mejor derecho de propiedad y nulidad de venta (memorial de fs. 33 a 34 vta.); desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 152-B/2015 de fecha 7 de octubre, cursante de fs. 168 a 171 vta., donde el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por Wilmer Isaac Portugal Troche respecto a la acción reivindicatoria; en consecuencia dispuso que los demandados hagan entrega del bien inmueble objeto del proceso a favor del demandante, dentro de tercer día de su legal notificación con la sentencia, e IMPROBADA la acción de mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios incoada por el demandante. Asimismo declaró IMPROBADA la acción reconvencional sobre mejor derecho de propiedad y nulidad de venta incoados por los demandados reconvencionistas.

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ana Elizabeth Quispe de Mamani y Celso Mamani (memorial de fs. 175 a 178 reiterada por memorial de fs. 192); la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-449/2017 de fecha 22 de noviembre de 2017 cursante de fs. 219 a 220, CONFIRMANDO la Sentencia apelada. Con costas y costos en dicha instancia.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ana Elizabeth Quispe Vda. de Mamani por sí y en representación de sus hijos Mildred Emiliana, Magali Antonieta, Ivar Santos, Tania Katy, Katherine Calixta y Neiza Anahí todos ellos Mamani Quispe (memorial de fs. 223 a 227 vta.), recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Wilmer Isaac Portugal Troche.
Demandado
Celso Mamani Apaza y Ana Elizabeth Quispe de Mamani.
Proceso
Mejor derecho de propiedad y reivindicación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2018AS/0269/2018-RAFuente oficial