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TSJ

AS/0269/2018

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 269/2018

Sucre, 05 de septiembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 38/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 1717 a 1720 y vuelta, interpuesto por Cindy Dorys Deyra Paz Vargas, impugnando el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2016 de fs. 1707 a 1711 y vuelta, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos, interpuesto por el recurrente, contra la Empresa de Comunicación Social El Deber SA, el Auto Nº 64/16 de 2 de diciembre de 2016 que concede el recurso; el Auto Supremo 38/2017-A de 1 de septiembre de 2017- A que admite el recurso, los antecedentes del proceso y:

I. Antecedentes del Proceso.

I.1 Auto de 16 de octubre de 2015.

Cindy Dorys Deyra Paz Vargas, por escrito de fs. 135 a 139, demanda a la Empresa de Comunicación Social El Deber SA, el pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, admitida la demanda por auto de 16 de julio de 2015 de fs. 141, se corre en traslado al demandado, quien interpone excepción de incompetencia (fs. 1522 a 1528), solicitando al juez se inhiba del conocimiento del proceso, mediante Auto de 16 de octubre de 2015, cursante de fs. 1662 a 1664, el juez falla declarando probada la excepción previa de incompetencia interpuesta por Gustavo Carlos Pavone Odllakoff en representación legal de la Empresa de Comunicación Social El deber SA.

I.2 Auto de Vista.

Contra la resolución indicada se interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 1671 a 1675, el cual señala, que la resolución carece de motivación y fundamentación, además de haber emitido el fallo fuera de plazo, por otro lado El Deber tiene como actividad principal la comercialización de la publicidad, siendo la tercerización una simulación de la relación civil, determinando al existencia de un fraude laboral, señalando también que se cumplieron con las características de la relación laboral como son la dependencia, la prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de una remuneración, estando demostrada la relación laboral en los términos de la Ley General del Trabajo, gozando la demandante de todos los derechos reconocidos en ella.

El referido recurso de apelación fue resuelto por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 15 de septiembre de 2016, de fs. 1707 a 1711 y vuelta, que dispone confirmar en todas sus partes el auto de 16 de octubre de 2015.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Dentro el plazo previsto por Ley, Cindy Dorys Deyra Paz Vargas, interpone recurso de casación, exponiendo los siguientes argumentos:

Acusa violación del art. 14-II de la Constitución Política del Estado, del art. 42-I-3 y 73-4) de la Ley del Órgano Judicial, art. 43 B) y del art. 117 del Código Procesal del Trabajo, incurriendo en una defectuosa y errónea valoración de los hechos y pretensiones alegadas en la demanda, debiendo aplicar analógicamente lo modulado por el Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos Nºs. 376/2014 de 30 de diciembre, Nº 41/2013 de 20 de febrero y Nº 524/2013 de 29 de agosto, al ser la jurisprudencia uniforme y sistemática al sostener que la demanda cumple lo previsto en el art. 117 del CPT, y la causa es sobre el reconocimiento y restablecimiento de los derechos y beneficios sociales, la excepción previa de incompetencia debe ser declarada improbada, siendo en sentencia donde se resolverá de forma definitiva la naturaleza jurídica de la relación que unió a las partes litigantes, por lo que solicita se aplique la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, para que no se vulnere el derecho a la igualdad en la aplicación e interpretación de la ley, siendo que en el presente caso se procedió a resolver el fondo de la controversia al señalar que no se advierte la concurrencia de las características de la relación de trabajo entre el demandante y el demandado.

3.- Petitorio.

Solicita CASAR en todas sus partes el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2016 y Auto de Vista de 18 de octubre de 2015 y pronunciando en el fondo se declare IMPROBADA la excepción previa de incompetencia.

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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2018AS/0269/2018Fuente oficial