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TSJReiteradora

AS/0269/2023

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura laboral / Competencia

El demandante recurrente refirió que no se encuentra considerado dentro del Estatuto del Funcionario Público Ley Nº 2027, porque no fue migrado a la mencionada Ley porque su empleador COSDEP no lo hizo, es decir no ha dado cumplimiento al art. 70 -II de la Ley Nº 2027. Señaló que presentó certificac...

Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 269

Sucre, 24 de julio de 2023

Expediente: 228/2023-S

Demandante: Grover Adhemar Tapia Carvajal

Demandado: Ministerio de Defensa.

Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 359 a 362, interpuesto por Grover Adhemar Tapia Carvajal, contra el Auto de Vista N° 151/2022 de 27 de septiembre de fs. 352 a 354, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitido dentro del proceso de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por el recurrente, contra el Ministerio de Defensa; la contestación de fs. 372 a 374; el Auto Nº 103/2023 de 13 de marzo de fs. 375, que concedió el recurso; el Auto de 28 de marzo de 2023 a fs. 385, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 008/2022 de 11 de marzo de fs. 133 a 136, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 6, subsanada a fs. 8; en consecuencia dispuso que el Ministerio de Defensa, pague a favor del actor la suma de Bs8.825,83.-(Ocho mil ochocientos veinticinco 83/100 Bolivianos); por concepto de aguinaldo 2018, sueldos devengados y multa del 30%, monto que en ejecución de fallos será susceptible de actualización conforme del Decreto supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el Ministerio de Defensa y el demandante Grover Adhemar Tapia Carvajal, formularon recurso de apelación de fs. 185 a 187 y 218 a 222 respectivamente; que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 151/2022 de 27 de septiembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 352 a 354;que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 008/2022 de 11 de marzo de fs. 133 a 136 y RECHAZÓ el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa de fs. 185 a 187, al haberse interpuesto de manera extemporánea; asimismo, corrigió el error numérico, en el que excluye la multa del 30% del cálculo y dispone el pago de Bs6.789,10.- (Seis mil setecientos ochenta y nueve 10/100 bolivianos), por concepto de aguinaldo 2018 y sueldos devengados, monto que será objeto de actualización conforme el DS Nº 28699.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación

Contra el indicado Auto de Vista Nº 151/2022 de 27 de septiembre, el demandante Grover Adhemar Tapia Carvajal formuló recurso de casación alegando:

Refirió que no se encuentra considerado dentro del Estatuto del Funcionario Público Ley Nº 2027, porque no fue migrado a la mencionada Ley porque su empleador COSDEP no lo hizo, es decir no ha dado cumplimiento al art. 70 –II de la Ley Nº 2027.

Señaló que presentó certificaciones, a fs. 99 y 189 que demuestran que no se encuentra considerado como servidor público o funcionario público y por tanto se encuentra dentro de la Ley General del Trabajo y le corresponde el pago de sus beneficios sociales; empero las certificaciones no fueron mencionadas ni en la Sentencia ni en el Auto de Vista.

Denunció que el Tribunal de alzada ha “obviado” el art. 264 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y no consideró las indicadas certificaciones, incurriendo en incongruencia y vulneración de la sana crítica y en desmedro de los derechos del trabajador previsto en el art. 46 de la constitución Política del Estado (CPE).

Petitorio.

Solicitó se CASE el Auto de Vista y REVOQUE la Sentencia de Primera instancia.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 21 de noviembre de 2022 a fs. 362vta; y por memorial de fs. 372 a 374 el Ministerio de Defensa contestó alegando lo siguiente:

Refirió que el Ministerio de Defensa y COSDEP son dos instituciones estatales totalmente diferentes; por lo que, esta cartera de Estado no tiene ninguna obligación con el ex empleado de COSDEP.

El Ministerio de Defensa es una instancia de coordinación para realizar un trabajo conjunto y simultaneo de acuerdo a las tareas encomendadas y administrativamente está basada en una división de tareas que desempeñan bajo las órdenes de un control jerárquico que es respaldado por un sistema de Leyes y normas y ahora queda autorizado para hacer el ajuste presupuestario y en lo que corresponde o COSDEP contaba hasta el 2017 con un presupuesto y a partir del 2018 no tiene Código alguno dentro del POA.

Señaló que, ni la Sentencia, ni el Auto de Vista existen agravios algunos.

Solicitó se rechace el recurso de casación contra el Auto de Vista, por contener elementos infundados.

Admisión del recurso de casación.

Conforme prevé el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, por la permisión del art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 28 de marzo de 2023 a fs. 385, que admitió el recurso interpuesto por Grover Adhemar Tapia Carvajal, que se pasa a resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Legislación aplicable al caso

El art. 1 del DRLGT, prevé: “No están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este Reglamento, los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del Ejército”. (Las negrillas son añadidas).

El art. 2 DS Nº 08125 de 30 de octubre de 1967, instituye: “Todo funcionario que reciba sus remuneraciones con fondos provenientes del Tesoro Nacional “Gobierno Central", cualquiera sea la Institución en la que preste servicios será considerado, para fines de derechos de orden social como funcionario público y por lo tanto sujeto al régimen establecido por el Decreto Ley No. 07375 de 5 de noviembre de 1965.”

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COMPETENCIA PARA SERVIDORES PÚBLICOS/ Al ser el trabajo un derecho tutelado que se constituye en la base del orden social y económico del Estado Boliviano, cuando se reclaman derechos adquiridos (que no constituyen beneficios sociales), como son los sueldos devengados y aguinaldos, pese a que la parte actora no se encuentra sometida a las previsiones de la Ley General del Trabajo, no constituye un óbice o impedimento al derecho al referido reclamo, razón por la cual la jurisdicción y competencia de esta judicatura laboral, se abre excepcionalmente para tutelar los mismos.

Datos del proceso

Demandante
Grover Adhemar Tapia Carvajal
Demandado
Ministerio de Defensa.
Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 3 de la Ley 11049 Artículo 2 del Decreto Supremo 08125 de 30 de octubre de 1967 Artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo

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