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TSJReiteradora

AS/0269/2024

Tribunal Supremo de Justicia
5 de abril de 2024CivilMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Improcedencia

La parte recurrente señalo que los Vocales del Tribunal de alzada, violaron el art. 1453 del Código Civil, al establecer que el derecho propietario de los demandantes fue demostrado; siendo obligación tanto del Juez de primera instancia, como del Tribunal de apelación, constatar conforme a la prueba...

Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 269/2024

Fecha: 05 de abril de 2024

Expediente: LP-27-24-S

Partes: Cesar Condori Paucara y Benito Condori Alí c/ Pablo Paucara Quispe

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 462 a 469, interpuesto por Pablo Paucara Quispe contra el Auto de Vista N° 397/2023 de 20 de julio, saliente de fs. 453 a 459 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por Cesar Condori Paucara y Benito Condori Alí contra el recurrente; la contestación de fs. 472 a 473 vta.; el Auto de concesión de 01 de febrero de 2024 visible a fs. 476; el Auto Supremo de admisión N° 134/2024-RA, de 04 de marzo, obrante de fs. 482 a 483 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Cesar Condori Paucara y Benito Condori Alí, mediante memorial de fs. 32 a 38, subsanado de fs. 53 a 60 vta., plantearon demanda reivindicación contra Pablo Paucara Quispe, quien una vez citado, contestó negativamente y formuló demanda reconvencional por usucapión de fs. 189 a 191, subsanado por memorial de fs. 228 a 230 vta., pretensiones que dieron lugar al Auto de 11 de mayo de 2022, visible a fs. 231 vta., que declaró por no presentada la demanda al incumplir las observaciones efectuadas al proceso reconvencional, en conformidad con el art. 113.I del Código Procesal Civil; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 369/2022, de 17 de agosto, que cursa de fs. 246 a 249 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda de reivindicación; disponiendo que el demandado Pablo Paucara Quispe, restituya el bien inmueble ubicado en la Ex Hacienda Ocomisto manzano s/n, lote s/n, con superficie de 10000.00 m2, e inscrito bajo el Folio Real N° 2.01.4.01.0252136, a sus propietarios Cesar Condori Paucara y Benito Paucara Alí, en el plazo de 10 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Pablo Paucara Quispe, mediante memorial de fs. 324 a 330, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 397/2023, de 20 de julio, de fs. 453 a 459 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos al apelante, bajo el argumento central de que:

Conforme la prueba adjuntada por el demandado, se tiene que el Folio Real de la Matricula N° 2.01.4.01.0252136 se halla inscrito el derecho propietario de los demandantes Condori Alí Benito y Condori Paucara Cesar, mediante Escritura Pública N° 108 de 12 de abril de 2007, adjuntada de fs. 1 a 3 vta., adquiriendo en calidad de compra venta de Primitivo Condori Mamani que actuó en representación de Lorenzo Condori Mamani (propietario original de la Matricula N° 2.01.4.01.0077378 de la cual nació la matricula hija, que ahora es objeto del presente proceso), por el que dio a la venta una superficie de 10.000 m2, ubicada en la ex Hacienda Ocomisto del distrito 9 de la ciudad de El Alto, creándose a consecuencia la Matricula N° 2.01.4.01.0252136.

Consiguientemente el derecho propietario de la parte demandante estuvo probado y acreditado, no existiendo otro tipo de prueba o constancia presentada por el demandado, (apelante a ese momento) a que la Escritura Pública N° 108/2007 se hallare observada en su forma y fondo, lo cual podría desacreditar la inscripción de este derecho real, siendo que los argumentos realizados por el demandado, en relación a que en la Escritura Pública N° 956/2007 de consentimiento de venta que suscribieron Lorenzo Condori Sánchez y Basilia Paucara de Condori y por otra parte Benito Condori Alí y César Condori Paucara, causarían duda en relación al derecho propietario del demandante, no corresponden considerarse, porque tales observaciones, corresponderían a una sustanciación procesal diferente a la presente causa, por haber definido con anterioridad el objeto de la causa, no evidenciándose en el escrito de contestación, pretensión que permita observar este aspecto, debiendo acudir a la vía que corresponda si viere pertinente y de conformidad a derecho.

Aclarando que cuando el actor reivindicante presenta título y el poseedor demandado no tiene título registrado, la resolución del litigio pasa necesariamente a ser de simple condena.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pablo Paucara Quispe según escrito de fs. 462 a 469, y al haber sido admitido por Auto Supremo 134/2024-RA de 04 de marzo, cursante de fs. 482 a 483 vta., merecen su análisis y resolución.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION Y SU CONTESTACIÓN

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Pablo Paucara Quispe, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) Que los Vocales del Tribunal de alzada, violaron el art. 1453 del Código Civil, al establecer que el derecho propietario de los demandantes fue demostrado; siendo obligación tanto del Juez de primera instancia, como del Tribunal de apelación, constatar conforme a la prueba, la pretensión perseguida.

No se consideró los demandantes falsificaron el documento de venta a su favor, haciendo firmar ese consentimiento de la venta con la nuera del propietario original de nombre Basilia Paucara de Condori, suplantando la identidad de la verdadera esposa de Nombre Basilia Alí Quispe, aprovechando la similitud de apellidos por ser parientes entre ellos. Además de no considerar, que la Escritura Pública N° 956/2007 cuestionada, no fue presentada por los demandantes, pese a estar consignada en el Folio Real, no fue firmada por la esposa del propietario original ni fue observada la fotocopia producida como prueba de descargo.

Que, Lorenzo Condori Sánchez, el año 1984 ya vendió el lote N° 8 con una superficie de 10.000 m2 a su causante Alfredo Eugenio Willca Mamani, volviéndolo a transferir dicho lote a los demandantes.

b) Violación de los arts. 125, 126 y 148.II num. 4 del Código Procesal Civil, puesto que el Tribunal de alzada, no valoró lo expuesto por su persona, sobre las irregularidades relacionadas con el derecho propietario de los demandantes y se abstuvo de valorar la prueba a la que hace referencia, argumentando que en los puntos de hecho a probar fijados por el Juez de instancia, no se lo hubiese establecido; aspecto que, constituye violación de las disposiciones legales citadas, porque atentan contra el debido proceso al no permitirle probar con todos los medios de prueba, el derecho propietario de los demandantes, cuestionado desde el momento de la contestación. Sin considerar además que, como demandado tiene la posibilidad en general de desvirtuar con cualquier elemento de prueba, el derecho propietario de los demandantes y al no entenderlo de esa manera el Tribunal de alzada, vulneró las disposiciones citadas, generando con ello, la nulidad del Auto de Vista recurrido y de la Sentencia, porque ninguna de las dos resoluciones se pronunció sobre el aspecto planteado, que desvirtúa el legítimo derecho propietario de los demandantes.

En ese sentido, pide se case el Auto de Vista recurrido o alternativamente se lo anule, a efectos de que el Tribunal de segunda instancia, emita una nueva resolución, observando el hecho que los demandantes no acreditaron documentalmente su derecho propietario con la presentación de la Escritura Publica N° 956/2007.

2. César Condori Paucara y Benito Condori Alí, contestaron al recurso de casación deducido por Pablo Paucara Quispe, por escrito de fs. 472 a 473 vta., sustentando:

a) Que, el recurrente no observó que, en este medio de impugnación no se puede efectuar, una nueva valoración de las pruebas, pues esta labor es privativa del Juez de instancia.

b) No puede interponerse este recurso en la forma y en el fondo porque son dos realidades totalmente distintas, máxime si el contenido del recurso planteado, se basa en el reclamó de la inexistencia de un derecho propietario legítimo, cuando esta situación, fue atendida y resuelta, no existiendo error in procedendo o in iudicando del A quo y menos del Ad quem.

Refiere que, conforme lo previsto por el art. 1538 del Código Civil referido a la publicidad de los derechos reales, en el caso de autos, consta su derecho en un documento público que fue publicitado en la oficina de Derechos Reales a efectos de su oponibilidad, siendo que sobre el mismo no existe discusión alguna, máxime si el contrario no opuso acción reconvencional o demanda que verse sobre mejor derecho propietario, careciendo además de registro en Derechos Reales que pueda demostrar lo pretendido.

Solicitó, en definitiva, confirme el Auto de Vista recurrido, con costas y costos.

CONSIDERANDO III:

DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Sobre los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria.

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FUNCIÓN COMPLEJA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa, la acción reivindicatoria adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente tendrá el juez que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, en otras palabras, deberá previamente hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad.

Datos del proceso

Demandante
Cesar Condori Paucara y Benito Condori Alí
Demandado
Pablo Paucara Quispe
Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Auto Supremo N° 1011/2021, de 15 de noviembre

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