Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 269/2024
EXPEDIENTE Nº
: 80/2023 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: Fabiana Suarez Araujo.
DEMANDADO
: Volker Rank .
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Edwin Aguayo Arando.
FECHA
: 19 de septiembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero para fines de ejecución, presentada por Fabiana Suarez Araujo a través de sus representantes legales Carmiña Llorenti Barrientos y Darinka Daza Sossa, de fs. 54 a 57, así como el memorial de subsanación de fs. 61 a 62; la Sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal de Distrito Nuremberg - Baviera de Alemania de fs. 16 a 27; los antecedentes de traducción de la Sentencia de fs. 28 a 39; el Acuerdo de Divorcio y su traducción suscrito entre las partes en audiencia reservada ante el Tribunal el 28 de mayo de 2020, de fs. 40 a 53; los certificados de nacimiento de las menores Verena Rank e Isabella Rank de fs. 9 y 11; la providencia de admisión de fs. 63; las certificaciones del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y Servicio de Registro Cívico (SERECI) de fs. 68 y 70; la citación por edictos de fs. 78 a 79 vta.; el proveído de designación de Defensora de Oficio, su notificación y apersonamiento respondiendo afirmativamente a la demanda de fs. 91, 93 y 94 a 97; los antecedentes procesales de la demanda; y el informe del Magistrado Tramitador Edwin Aguayo Arando.
CONSIDERANDO I:
Que, Fabiana Suarez Araujo a través de sus representantes legales, mediante memoriales de fs. 54 a 57 y 61 a 62, solicita la homologación y ejecución de la Sentencia (Resolución Final) de 2 de junio de 2020, dentro de la causa 109 F 3194/19, emitida por el Tribunal de Distrito Nuremberg - Baviera de Alemania, dentro del proceso de divorcio de petición conjunta con acuerdo general expresado en Audiencia Reservada ante el Tribunal de mérito.
Manifestó que en aplicación de lo que prevén los arts. 502 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC), cumplió con los requisitos de validez para el correspondiente reconocimiento y ejecución de la solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero, resaltando que la Sentencia presentada cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada auténtica y debidamente legalizada conforme a la legislación boliviana. Agregó que en el documento que adjunta, no se encuentran disposiciones contrarias a normas de orden público previstas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar boliviano; indicó del mismo modo, que cumplió con lo que determina el art. 505.II del CPC.
Que, por lo anterior, solicita a este Supremo Tribunal de Justicia, dicte resolución por la que se disponga la homologación de la Sentencia de 2 de junio de 2020, emitida dentro de la causa 109 F 3194/19 por el Tribunal de Distrito Reuss Nuremberg - Baviera de Alemania, con efecto de ejecución para el cumplimiento de lo descrito en la Sentencia de referencia, en lo que respecta a la guarda de las menores y la asistencia familiar para su manutención en resguardo del interés superior de las menores.
Que, admitida la demanda por proveído de 27 de diciembre de 2023 de fs. 63 y siendo que se señaló el desconocimiento del domicilio del demandado, se dispuso en cumplimiento del art. 78.I del CPC, oficiar al SEGIP y SERECI para que informen sobre el domicilio del demandado Volker Rank, no habiéndose identificado éste, se dispuso su citación por edictos con base a lo establecido en parágrafo II del artículo precedentemente citado, cumplidas las diligencias de citación, no habiendo el demandado comparecido se le designó Defensora de Oficio a la abogada Verónica Rosio Mamani Romero, quien fue notificada legalmente y apersonándose, respondio afirmativamente la demanda de homologación de Sentencia de divorcio y siendo el estado de la causa, se dispuso su Resolución (fs. 98).
CONSIDERANDO II:
La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero en el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC), en cuanto a sus efectos refiere; “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”, para su reconocimiento y ejecución el art. 503-I del CPC, dice; “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”, para su cumplimiento de la revisión de los antecedentes de la demanda, se tiene:
Que la documentación acompañada por la solicitante de fs. 2 a 53 de obrados, en originales y fotocopias legalizadas debidamente apostilladas, consistente en: Certificados de nacimiento y fotocopias de las Cédulas de identidad de las menores Verena Rank e Isabella Rank, Sentencia emitida por el Tribunal Distrito Reuss Nuremberg - Baviera de Alemania, dentro la causa 109 F 3194/19 de 2 de junio de 2020, su ejecutoria por petición conjunta de divorcio, que merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC), acreditan lo siguiente:
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