Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 270 Sucre, 5 de septiembre de 2002.
DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Nulidad de contrato.
PARTES : José Guillermo Torrez c/ Sabino Terceros Sánchez y otra
RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 152 a 154 interpuesto por Sabino Terceros y Ana María Cortez de Terceros, contra el auto de vista de fs. 147-148 de 24 de Noviembre de 1997, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato, seguido por José Torrez contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, es deber del tribunal de casación con referencia a los tribunales inferiores revisar si estos han observado los plazos y las formas procesales en la conclusión de las instancias por las que se desarrolla todo proceso, a los fines, en su caso, de aplicar el art. 252 del Código de Procedimiento Civil. Ello con el propósito que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y garanticen la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
Que, en uso esa facultad contenida en el art. 15 de la L.O.J., se ha procedido a la revisión de los obrados, de los cuales se evidencia que el sorteo se efectuó en fecha 1° de octubre de 1997, según sale del sello de sorteo que cursa a fs. 146 vta. correspondiéndole a la Dra. Marlene Terán de Millán, sin embargo el auto de vista lleva fecha de 24 de noviembre de 1997, sin que exista cargo alguno que refiera que la relatora entregó su proyecto dentro del término previsto por el art. 204-III del Adjetivo Civil, norma legal, que de manera clara y contundente señala que los autos de vista se pronunciarán dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente.
Llama la atención a este Tribunal el hecho que el auto de vista lleva fecha 24 de noviembre de 1997, sin embargo es notificado al demandante ganancioso el 14 de noviembre de 1997, vale decir diez días antes de la fecha del auto de vista.
Que fuera de esta irregularidad procesal, se tiene también que el recurso de casación interpuesto por el recurrente fue presentado el 14 de enero de 1998, decretándose el traslado de ley, proveído con el que no es notificado el recurrente y sólo se sienta diligencia al actor el 12 de junio de 2001, vale decir, 3 años y 5 meses después, lo que denota un ostensible retardo y negligencia en la tramitación del recurso, muy censurable por cierto tanto al personal de la Sala como a los Sres. Vocales que no ejercen su labor fiscalizadora sobre los procesos que están bajo su responsabilidad.
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