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TSJ

AS/0270/2003

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Ordinario sobre Nulidad de Documento
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 270 Sucre, 6 de septiembre de 2003

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre Nulidad de Documento

PARTES : Misión Evangélica Boliviana c/ Juan de Dios Guzmán Hoyos y otros

MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de folios 603-604 interpuesto por Prudencio Serrudo Vargas en representación de la Misión Evangélica Boliviana, contra el auto de vista de fs. 564-566 de fecha 17 de junio de 2002 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento seguido por la parte recurrente contra Juan de Dios Guzmán Hoyos, David González Antezana, Lawrence Le Roy Lindahl Weber y Ruth Becerra de Lindahl, las respuestas de fs. 623-628 y 631-632, el auto de concesión de fs. 632 vlta., los antecedentes del cuaderno procesal, y,

RESULTANDO: Que, el auto de vista impugnado confirma el auto interlocutorio de fs. 499 y vlta., pronunciado por el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba que declara probada la excepción previa de falta de personería del demandante y de sus poderconferentes, improbada la excepción de impersonería en el demandado opuesta por Juan de Dios Guzmán Hoyos e improbada la excepción de impersonería de los reconvinientes opuesta por el actor, así como la excepción de citación previa al garante de evicción opuesta por el codemandado David González Antezana. Contra esta decisión recurre de casación el demandante, con los fundamentos expuestos en su memorial corriente en folios 603-604.

CONSIDERANDO: Los presupuestos procesales previos al proceso están referidos a los sujetos o al objeto del proceso. En los primeros se encuentran la competencia del juzgador y la capacidad procesal, la representación y la legitimación de las partes. La excepción de falta de personalidad en el actor consiste en que éste carece de la calidad necesaria para comparecer en juicio, se refiere a la capacidad procesal o de que no ha acreditado el carácter o representación con que reclame (representación procesal o personería).

Que las resoluciones de grado han hecho cabal interpretación de la preceptiva relativa a personas colectivas señaladas en los arts. 54 al 65 del Código Civil con relación a los arts. 52, 56 y 329 de su Procedimiento, por lo que no se detecta ninguna violación o fracción de tales normas. Que a ello se suma que el mandato con que actúa Prudencio Serrudo Vargas y que aparece en fs. 1-2 es general y no especial para iniciar y proseguir una demanda como la planteada, por lo que no se acomoda a la exigencia de los arts. 809, 810, 811 y 834 del Código Civil, de donde se infiere que no solamente la capacidad jurídica y procesal sino la legitimación se encuentran ausentes en el sub-lite.

Que no obstante lo expresado anteriormente, el tribunal supremo tiene orientada su jurisprudencia en sentido de que las resoluciones sobre excepciones previas relativas a impersonería, son apelables sin recurso ulterior por cuanto no se inscriben en los casos que señala el art. 255 del Cód. de Pdto. Civ., de ahí es que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 271-1) del mismo.

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Datos del proceso

Demandante
Misión Evangélica Boliviana
Demandado
Juan de Dios Guzmán Hoyos y otros
Proceso
Ordinario sobre Nulidad de Documento
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2003AS/0270/2003Fuente oficial