Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 270 Sucre, 12 de diciembre de 2006
DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Resolución de contrato y otros - Homologación
PARTES : Joaquín Rosa Duarte y otra c/ Blanca Hurtado Vda. de Cortéz.
VISTOS: La solicitud de homologación del acuerdo transaccional de fs. 793-794 vta., presentada por Blanca Hurtado Vda. de Cortéz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato de compra venta de fundos rústicos y anulabilidad de contrato privado seguido por Joaquín Rosa Duarte y Martha Patricia Rojas Hurtado, el dictamen fiscal de fs. 805, los antecedentes adjuntos y,
CONSIDERANDO: Que Blanca Hurtado Vda. de Cortéz, acompañando el acuerdo transaccional de fs. 793-794 vta., suscrito en la ciudad de Trinidad el 10 de abril de 2006, mediante memorial de fs. 801, pide su respectiva homologación.
Que, de acuerdo a lo establecido por la norma del artículo 314 del Código de Procedimiento Civil todo litigio podrá terminar por transacción de las partes, de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el Código Civil.
En ese contexto, examinado el convenio transaccional que se acompaña y que refleja el acuerdo al que han arribado las partes, se advierte que cumple plenamente con los requisitos de validez exigidos por el artículo 945 y demás normas conexas del Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo XIII del Código Civil, por lo que corresponde dar curso a lo impetrado.
Mostrando 8 de 16 parrafos.