Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 270 Sucre 9 de marzo de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Octavio Siles Díaz.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
A, 9 de marzo de 2007, Sucre
VISTOS: El recurso de casación de fojas 289 a 291, interpuesto por Octavio Siles Díaz contra el Auto de Vista de fojas 287 y Vlta., de fecha 31 de marzo de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso penal que les sigue el Ministerio Público contra el recurrente y otro por el delito de tráfico de sustancias controladas, antecedentes, normas acusadas de violadas, requerimiento fiscal de fojas 298 a 301, y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso por el Tribunal de Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas conforme con el Art. 224 del Código de Procedimiento Penal, pronuncian la sentencia de fojas 266 a 268 declarando a los procesados Octavio Siles Diaz y Juvenal Jaldín Arce autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008 conforme lo establece el Art. 243 del Código de Procedimiento Penal , condenándoles a cada uno a sufrir la pena de diez años de presidio en la cárcel pública de Cochabamba y 500 días multa a razón de un boliviano por día, más daños, perjuicios y costas al Estado averiguables en ejecución de sentencia. Con respecto a Maritza Pérez Ferrel absolviendo de culpa y pena con relación al encubrimiento en el delito de tráfico de sustancias controladas, de cuya resolución apelan Octavio Siles Díaz y Juvenal Jaldín Arce a fojas 271 y 273, respectivamente y ambos fundamentan el recurso de fojas 281 a 282 y 285 y el Tribunal Ad quem mediante Auto de Vista de fojas 287 y Vlta., confirma la sentencia. Contra esta resolución recurre de casación Octavio Siles Diaz de fojas 289 a 291 y que después de narrar el hecho histórico del proceso, dice que la prueba es ilícita y que se ha incurrido en causales de casación de los numerales 1), 3), y 4) del Art. 298 del Código de Procedimiento Penal y que no se ha aplicado correctamente lo previsto en el Art. 8 del Código Penal con relación al Art. 48 de la Ley 1008 y pide se case el Auto de Vista impugnado.
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