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TSJ

AS/0270/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 92/06

AUTO SUPREMO Nº 270 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Favio García Uyuli c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación de Fs.123-125 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo, Luís Alberto Orellano Valenzuela, del auto de vista No. 49/06-SSA-III de Fs. 119, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso administrativo de reconocimiento de renta complementaria de vejez, seguido por Favio García Uyuli con el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el dictamen fiscal de Fs. 133, y

CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 119, revoca la Resolución No. 151.05 de la Comisión de Reclamaciones cursante a Fs. 109-111 de 9 de mayo de 2005 que confirma la No. 06655 de Fs. 91, fechada en 21 de agosto de 2003, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones disponiendo la suspensión definitiva de las rentas básica y complementaria de vejez, con reducción de edad, que le fueran otorgadas al rentista Favio García Uyuli, por Resoluciones No. 17613 de 13 de septiembre de 2000 a Fs. 29 y 12348 de 17 de septiembre de 1999, respectivamente y, posteriormente, suspendidas transitoriamente por auto No. 06712 de 23 de mayo de 2000, de la misma Comisión, al establecerse por el Reporte del Sistema Informático AVCs que la fecha de nacimiento del asegurado es el 11 de mayo de 1950. Remitiendo el expediente al Área de Revisión de Rentas para los fines legales.

Auto de vista revocatorio que dispone la rehabilitación de las rentas complementaria y básica de vejez, conforme a ley; del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 123-125, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, efectúa una minuciosa relación de los antecedentes de la gestión administrativa procesada sobre reconocimiento de renta única, básica y complementaria, de vejez, suspendida transitoriamente y, posteriormente, con carácter definitivo por la Comisión Calificadora de Rentas en base al Reporte del Sistema Informático AVCs de Fs. 81 al haberse establecido que la fecha de nacimiento del asegurado, es el 11 de mayo de 1950 y no de 1943; ya que el testimonio judicial de Fs. 66-67, simplemente demuestra que el señor Favio García Uyuli modificó su fecha de nacimiento de 1950 a 1943, con el deliberado propósito de beneficiarse con la prestación, "a sabiendas" de no contar con la edad suficiente requerida por ley.

Hecho que se corrobora por el certificado del Registro Civil de Fs. 98 que acredita que el asegurado se halla registrado con 2 partidas de nacimiento y 2 fechas diferentes; ambas se encuentran vigentes puesto que no existe orden de cancelación administrativa o judicial de una de las partidas señaladas.

Trámite judicial, antes referido, que acusa de haber sido tramitado ilegalmente en el vía voluntaria ante Juez Instructor, cuando debió plantearse y tramitarse ante uno de Partido.

Que éste acusa la trasgresión e indebida aplicación de los Arts. 423 y 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 57 de la Ley No. 1732 de 29 de noviembre de 1996, 1º de la R.M. No. 1361 de 4 de diciembre de 1997, 12 del D.S. No. 13214 de 24 de diciembre de 1975, concordantes con el 23 y siguientes del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial No. 10.0.0.87 de 21 de julio de 1987.

Concluye formalizando la interposición del recurso y solicita la concesión del mismo "...por ante Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación que deliberando en el fondo deberá dictar Auto Supremo casando el señalado auto de vista recurrido..." (Sic). Con desconocimiento de la normativa procesal del Art. 274 del Adjetivo Civil, al no especificar y señalar con precisión los alcances legales y jurídicos de su pretensión.

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Datos del proceso

Demandante
Favio García Uyuli
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2007AS/0270/2007Fuente oficial