Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 270
Sucre, 28 de febrero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Mario Betancur Floresc/ Empresa de Transporte "Stephen Leigh".
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 145, interpuesto por Claudia Guiomar Avila Navajas, en representación de la Empresa de Transporte "Stephen Leigh", contra el auto de vista de 20 de julio de 2006 (fs. 141-142) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social seguido por Mario Betancur Flores contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 150, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, emitió la sentencia de 18 de mayo de 2006 (fs. 122-124), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, con costas, disponiendo que la Empresa "Stephen Leigh", pague a favor del actor la suma de Bs. 465,00.-, por concepto de vacación.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista de 20 de julio de 2006 (fs. 141-142), se confirma parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de acordar el pago de horas extras por los días sábados y domingos, haciendo un total de Bs.3.308,00.-
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 145, interpuesto por la representante de la empresa demandada, expresando sin fundamento alguno, que ni el juez a quo ni el tribunal de alzada, han tomado en cuenta de manera adecuada la prueba presentada a lo largo del proceso, solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda en todas su partes.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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