Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 270 Sucre, 7 de agosto de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: TRANSREDES S.A c/ Shinnavath Rojas Castillo, Juan Vaca N. y Renato Abel Chipana.
Robo (Declara infundados los recursos de casación)
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Sucre, 7 de agosto de 2008
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Klaus Sieghard Hinz Pender representante de TRANSREDES S.A. (fojas 625 a 628) y el defensor de oficio del procesado Shinnavath Rojas Castillo (fojas 631 a 632 vuelta), impugnando el Auto de Vista de 26 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso penal seguido por TRANSREDES S.A. contra Shinnavath Rojas Castillo, Juan Vaca N. y Renato Abel Chipana por el delito de Robo previsto y sancionado por el artículo 331 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, pronunció sentencia (fojas 595 a 598) declarando a Sinnavath Rojas Castillo, Juan Vaca N. y Renato Abel Chipana, autores y culpables del delito de Robo previsto y sancionado por el artículo 331 del Código Penal, imponiéndoles pena privativa de libertad de tres años de reclusión a ser cumplida en forma individual en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" de esa ciudad, más el pago de costas a favor del Estado y resarcimiento de daños a ser calificados en ejecución de sentencia.
Que, Klaus Sieghard Hinz Pender, representante de TRANSREDES S.A. y Jorge Antonio Abella Banzer, abogado defensor de oficio del procesado declarado rebelde Shinnavath Rojas Castillo, deducen apelación contra el fallo de primera instancia, recurso resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 26 de septiembre de 2003 (fojas 623 a 624) revocando la sentencia apelada y deliberando en el fondo falla declarando a Renato Abel Chipana y Juan Vaca N., autores y culpables de la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado por el artículo 332 incisos 2), 3) y 4) del Código Penal, imponiéndoles la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", además del pago de la responsabilidad civil y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, declara al procesado Shinnavath Rojas Castillo, absuelto del delito de Robo por el que fue juzgado.
CONSIDERANDO: Que, Klaus Sieghard Hinz Pender en representación de TRANSREDES S.A. y Jorge Antonio Abella Banzer como abogado defensor de oficio de Sinnavath Rojas Castillo, interponen recurso de casación argumentando:
I. Klaus Sieghard Hinz Pender, exponiendo cuestiones de hecho, refiere que de conformidad a lo establecido por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, se encuentran plenamente acreditados todos los elementos constitutivos del tipo penal previsto por el artículo 332 del Código Penal, existiendo plena prueba en contra de Sinnavath Rojas Castillo, Renato Abel Chipana y Juan Vaca por la comisión del delito de Robo Agravado, por lo que al amparo de lo previsto por el artículo 298 incisos 1) y 3) del Código Adjetivo Penal, recurre de casación, solicitando se case la resolución recurrida y en consecuencia se sancione la conducta de los procesados Shinnavath Rojas Castillo, Renato Abel Chipana y Juan Vaca por la comisión del delito de Robo Agravado, imponiéndoseles la pena máxima prevista por el artículo 332 del Código Penal.
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