Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 234/04
AUTO SUPREMO Nº 270 - Social Sucre, 21 de mayo de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Zacarías Carlos Herrera Callejas c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 107 interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, apoderado legal del Gobierno Municipal de La Paz, del Auto de Vista No. 010/2004-SSA-III, de Fs. 104 dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido seguido por Zacarías Carlos Herrera Callejas con la Alcaldía Municipal recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de Fs. 117, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió la Sentencia No. 066/2001 de Fs. 71-72. por la que declara probada en parte la demanda de Fs. 6-7, con costas; disponiendo que la Alcaldía Municipal de La Paz, cancele a favor del actor la suma de Bs. 33.758,61 por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo y plus de enero/1999, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 7.383,33 y una antigüedad de 11 meses y 11 días, de acuerdo a la liquidación inserta.
Monto reliquidado, a pedido del apoderado del actor en la vía de complementación y enmienda, por Auto de Vista de Fs. 78, a la suma de Bs. 39.021,86 por los mismo conceptos y en base al salario mensual promedio de Bs. 8.716,86.
Apeladas ambas resoluciones por el apoderado de la Comuna demanda, Guillermo Rocha Pizarro, a Fs. 88-89, y Freddy Castro Oviedo por el actor Zacarías Herrera, a Fs. 94, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de ese Distrito, en alzada, por Auto de Vista No. 010/2004 de Fs. 104, revoca en parte la Sentencia No. 066/2001 de Fs. 71-72, reliquidando los beneficios sociales reconocidos, en base a un salario mensual promedio de Bs. 4.716,66, por 11 meses y 10 días, por los conceptos de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y sueldo devengado de 10 días de febrero de 1998, en la suma de Bs. 20.668,07.
Resolución de la que, como se tiene referido, el apoderado del Gobierno Municipal de La Paz interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, este recurso, cursante a Fs. 107 de obrados en la extensión de su muy breve contenido está referido a un somero análisis, en la forma, del Auto de Vista y sostiene que es atentatorio a los intereses del Gobierno Municipal de La Paz al reconocer al actor duodécimas de aguinaldo, considerando que fue despedido en 31 de enero de 1999, sin derecho a ese reconocimiento; interponiendo el presente recurso "en contra de la mencionada Resolución" para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoque el Auto de Vista de Fs. 104.
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