Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 270
Sucre, 11 de agosto de 2.008
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: Contraloría General de la República c/ Encinas Caballero Rolando.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo presentado a Fs. 203-206, interpuesto por Celín Saavedra Bejarano, en representación legal de la Gerencia Departamental de Chuquisaca de la Contraloría General de la República, contra el Auto de Vista Nº 350/2005 de 17 de noviembre de 2005, cursante a Fs. 200-201 Vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Gerencia Departamental de Chuquisaca de la Contraloría General de la República, contra Rolando Encinas Caballero, Ives Rosales Ríos, Juan Carlos Gorena Belling y Roberto Rivera Cors, el dictamen fiscal de Fs. 224-225, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº GH/EP24/08 R2 preliminar y GH/EP24/08 C2 complementario aprobado por el Contralor General de la República, se ha emitido el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-030/00 de 16 de marzo de 2000, y el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 24/03 de 28 de marzo de 2003 (Fs. 163-166), que declaró improbada la demanda coactiva fiscal cursante a Fs. 120-121 y dispone dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 102/02 de Fs. 123 de obrados, y todos las medidas precautorias adoptadas en contra de los coactivados Rolando Encinas Caballero, Ives Rosales Ríos, Juan Carlos Gorena Belling y Roberto Rivera Cors, en el presente proceso.
En apelación deducida por la parte coactivante (Fs. 190-192), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó la Resolución Nº 350/2005 de 17 de noviembre de 2005, (Fs. 200-201 Vta.) que confirmó en todas sus partes la Sentencia Coactivada Nº 24/03 de 28 de marzo de 2003, cursante a Fs. 163-166 Vta., sin costas.
La referida determinación, motivó el recurso de casación de Fs. 203-206, interpuesta por la parte coactivante, que acusa en síntesis, que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia, ha incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, que no se valoró ni interpretó adecuadamente las pruebas, informes de auditoría y dictámenes incurriendo asimismo en el error de no aplicar los Arts. 44 de la Ley General del Trabajo, Art. 33 de su D.R. y Arts. 158 y 162 - II de la Constitución Política del Estado, normas en cuya base se aplicó el Art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, en cumplimiento del Art. 31 inc. a) y c) de la Ley Nº 1178, al sostener que las vacaciones no pueden compensarse con un pago en dinero, citando al efecto el Convenio 52 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) del año 1936 y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 10 de diciembre de 1948; en definitiva solicita se case el auto de vista impugnado, sin exponer un petitorio claro y preciso.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando el mismo se concluye lo siguiente:
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