Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 270 Sucre, 8 de junio de 2010
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ronald Eduardo Miranda Perales c/ Lorgio Vaca Diez Saucedo.
Difamación.
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto el 19 de diciembre de 2007 por Ronald Eduardo Miranda, de fojas 167-168 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 56/2007 de 13 de diciembre, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal de acción privada, seguido por el querellante particular, Ronald Eduardo Miranda Perales contra Lorgio Vaca Diez Saucedo, por la presunta comisión del delito de Difamación previsto y sancionado por el artículo 282 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de vista impugnado; b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que, Ronald Eduardo Miranda Perales, en su recurso de casación, arguye que el Auto de Vista recurrido declaró sin lugar al recurso de apelación con el argumento que el mismo habría sido presentado fuera de plazo, sin tomar en cuenta que el 14 de noviembre de 2007, no fue un día hábil, porque las labores judiciales fueron suspendidas, debido a un paro del transporte a nivel nacional, por consiguiente aplicando el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, el recurso fue presentado dentro del plazo previsto de los 15 días.
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