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TSJ

AS/0270/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2012PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Conflicto de Competencia.
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 270/2012.

EXP. N°: 280/2012.

PROCESO: Conflicto de Competencia.

PARTES: Elevado por Aldo Adrián Flores Cruz dentro del proceso penal seguido contra Marcelina Betty Nogales Bohorquez

FECHA: Sucre, catorce de noviembre de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud presentada por Aldo Adrián Flores Cruz dentro el proceso penal seguido contra Marcelina Betty Nogales Bohorquez, los antecedentes, el informe de la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán; y

CONSIDERANDO: Que en el memorial que cursa de fs. 1 a 3, Aldo Adrián Flores Cruz, planteó conflicto de competencia al amparo del artículo 311 del Código de Procedimiento Penal, señalando que con la Juez Tercero de Partido en lo Civil de la Capital Sucre, Marcelina Betty Nogales Bohórquez, sostuvo y sostiene varios procesos en los que tiene dificultades para conseguir abogados que lo patrocinen, porque la indicada funcionaria judicial influencia tanto en ellos como en los funcionarios judiciales que conocen los procesos, motivo por el cual solicitó se traslade el proceso a la ciudad de Cochabamba y que se reconsidere el Auto de 25 de abril de 2012, al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Cochabamba.

Posteriormente, el impetrante presentó el memorial que corre de fojas 8 a 11, en el que bajo la suma de "complementación y enmienda", señaló que actualmente reside en la ciudad de Cochabamba y que se considere que es una persona de la tercera edad y que debido a que su proceso tiene una duración de 14 años sin que pueda encontrar la anhelada justicia, solicitó una auditoría jurídica de sus procesos debidos a la falsificación realizada por Marcelina Betty Nogales Bohórquez, quien ahora percibe beneficios del Estado para su hija Raziel Marcela.

CONSIDERANDO: De los antecedentes adjuntos al memorial por el que el impetrante indica que existe conflicto de competencia, se evidencia lo siguiente:

Que a querella presentada por Aldo Adrián Flores Cruz y Cristina Velasco de Flores, el Ministerio Público formuló imputación contra Marcelina Betty Nogales Bohórquez por la presunta comisión del delito de falso testimonio. Mediante Auto de 15 de abril de 2011 se declaró probada la excepción de prejudicialidad presentada por la imputada, suspendiéndose el proceso hasta que el Tribunal Supremo emita resolución en el proceso ordinario sobre fraude procesal seguido por los esposos Flores Velasco contra la señora Nogales, en el Juzgado Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre, decisión que fue confirmada con Auto 224/2011 emitido el 6 de junio de 2011 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, al resolver la apelación incidental formulada por los esposos Flores-Velasco (fs 1 a 90 del anexo 3).

Con Resolución de Rechazo de 9 de diciembre de 2011, el Ministerio Público rechazó la denuncia presentada por los esposos Flores-Velasco contra la señora Nogales por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, la cual fue confirmada con Resolución W.G.M. Nº 067/2011-R de 3 de noviembre de 2011, suscrita por el Fiscal Departamental de Chuquisaca Weimar Guzmán Mendoza.

La previsión contenida en el artículo 311 del Código de Procedimiento Penal, permite concluir que dos son los requisitos que dan origen al conflicto de competencias: a) la existencia de un proceso penal vigente y b) que dos jueces se declaren simultánea y contradictoriamente competentes o sin competencia para conocer la causa. A más de ello, cuando el conflicto se suscita entre dos jueces, corresponde su resolución al Tribunal Departamental de Justicia del juez que haya prevenido.

En el caso en análisis, no se cumplen dichos presupuestos conforme se demuestra de los antecedentes precedentemente relacionados y en caso de que existieran, tratándose de jueces, esta Sala Plena no es competente para resolverlo.

Respecto a la segunda pretensión formulada por el impetrante que debe ser respondida por el Tribunal, y que es relativa a que se efectúe auditoría jurídica a los diversos procesos que sostuvo con Betty Nogales Bohórquez, se aclara que las partes tienen a su alcance los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios que la ley les reconoce para hacer valer sus derechos, no siendo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia una instancia revisora de dichas resoluciones, salvo el caso de la revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada, cuando se cumplen los requisitos de procedibilidad.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLARA NO HABER LUGAR a la solicitud de remisión de antecedentes a la ciudad de Cochabamba, por no haberse promovido conforme a derecho, ni a la auditoría jurídica solicitadas por el impetrante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Elevado por Aldo Adrián Flores Cruz dentro del proceso penal seguido
Demandado
Marcelina Betty Nogales Bohorquez
Proceso
Conflicto de Competencia.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura penal / Competencia / Conflictos
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2012AS/0270/2012Fuente oficial