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TSJ

AS/0270/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 270/2012.

Sucre: 20 de agosto de 2012.

Expediente: LP-63-12-S.

Partes: Francisca Espinoza Catacora c/ Emeterio Menacho Ramos.

Proceso: Reivindicación

Pago de Daños y Perjuicios

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 227 a 231, interpuesto por Emeterio Menacho Ramos, contra el Auto de Vista Nº 158/2012, cursante de fs. 223 a 224, emitido el 7 de mayo 2012 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, en el proceso ordinario de Reivindicación seguido por Francisca Espinoza Catacora contra el recurrente; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, Francisca Espinoza Catacora adjuntando documental interpuso demanda de Reivindicación del bien inmueble ubicado en la Urbanización San José de Charapaqui, Lote Nº 347, manzano "j", A. Cochabamba Nº 6044, con una superficie total de 220 m², mismo que se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 2014010016829 a nombre de la demandante, mismo que hubiera sido ocupado por el Sr. Emeterio Menacho quien procedió a cambiar las chapas de las puertas del inmueble impidiendo a partir del 26 de diciembre de 2004 el ingreso a su vivienda. Asimismo refiere que el demandado no tiene derecho propietario alguno sobre dicha propiedad, por lo que no es justificable por ningún motivo su actitud y que lo único que pretende es que se le restituya de manera inmediata la propiedad que adquirió con sacrificio, por lo que también impetra el pago de daños y perjuicios emergentes del despojo sufrido.

Citado el demandado, éste respondió a la demanda manifestando que dicho inmueble fue adquirido por su persona, tal cual demuestra por los descuentos efectuados a través de planilla y de manera mensual y que de manera engañosa la demandante hizo la minuta de transferencia únicamente a su nombre para después contraer nupcias con él, a pesar de que la misma no contaba con libertad de estado. Asimismo, reconvino por nulidad de escritura pública Nº 425/89 de 15 de abril de 1989.

Sustanciado el proceso, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, mediante Sentencia Nº 324/2009 de 18 de septiembre de 2009 declaró probada en parte la demanda, en lo referente a la reivindicación e improbada en cuanto a los daños y perjuicios. Y declaró improbada la demanda reconvencional (nulidad de escritura pública Nº 425/89) y dispuso que el demandado Emeterio Menacho Ramos restituya el inmueble motivo de la litis en el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente Sentencia.

Deducida la apelación por Emeterio Menacho Ramos y remitidos los antecedentes ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 158/12 de 7 de mayo 2012, cursante de fs. 223 a 224, confirmó la Sentencia Nº 324/2009; por lo que el demandante interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, mismo que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo:

1.- Señala que el Ad quem incurrió en error en la valoración de la prueba cursante de fs. 24 a 33 referida a la Escritura Pública Nº 425/89 en la que aparece como vendedor Natalio Limachi Villca y a las 20 boletas de pago del demandado en las que se reflejan los descuentos realizados por la Alcaldía, de Bs.1.733 a favor de N.Limachi correspondiente al pago del precio del inmueble motivo de la litis y que conforme se desprende del certificado de fs. 68 expedido por la Junta Vecinal de San José de Charapaqui, se asegura que el demandado es vecino antiguo de la zona con domicilio en la Av. Cochabamba Nº 6044.

En la forma:

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Datos del proceso

Demandante
Francisca Espinoza Catacora
Demandado
Emeterio Menacho Ramos.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2012AS/0270/2012Fuente oficial