Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 270/2012
EXPEDIENTE: S.515/2008
PARTES:Julio Cesar López Achác/ Empresa Minera Royal Mines Impex S.R.L.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 83 a 84 y vuelta, interpuesto por Javier Antonio Torrez Durán por la Empresa Minera Royal Mines Impex S.R.L.; contra el Auto de Vista No. 061/2008 de 14 de agosto de 2008, cursante a fojas 79 a 80, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Julio Cesar López Achá contra Pánfilo Pacencio Quiroz, Gerente Propietario de la Empresa Minera Royal Mines Impex S.R.L., los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia No. 22/2008 de 14 de mayo de 2008 (fojas 53 a 57 y vuelta), declarando PROBADA la demanda en parte instaurada por Julio Cesar López Achá, por pago de beneficios sociales y horas extraordinarias, en contra de la Empresa Minera "Royal Mines Impex" S.R.L., representada legalmente por su Gerente propietario Pánfilo Pacencio Quiroz.
En consecuencia se dispone el pago únicamente de la vacación anual por una gestión de 15 días y tomando en cuenta que el sueldo promedio alcanza a Bs.1.766,66, le corresponde percibir la suma de Bs.883,33 (Ochocientos Ochenta y Tres 33/100 Bolivianos), que deberá ser cancelado dentro de tercero día de la ejecutoria de la Sentencia.
Se declara improbada con respecto al pago del desahucio e indemnización por tiempo de servicios, así como por horas extraordinarias y días domingos y sábados.
En grado de apelación, por Auto de Vista No. 061/2008 de 14 de agosto de 2008 (fojas 79 a 80), la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, CONFIRMA la Sentencia de fojas 53 a 57 y vuelta, con modificación numérica del importe de vacación por 15 días, en la suma de Bs.1.150 (UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVIANOS) que debe cancelar el demandado, en los términos previstos por la resolución.
Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada mediante su apoderado Javier Antonio Torrez Durán, interpuso recurso de casación en el fondo, en el que señala:
RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
El recurrente cita el numeral 1 del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, normativa legal que le faculta y en la que ampara su recurso de casación en el fondo. Aduce que al modificarse en la suma de Bs.1.150, el importe de la vacación por 15 días a favor del trabajador, se ha agravado la situación económica de la empresa que representa, toda vez en su recurso de apelación su finalidad era que el Tribunal de Alzada revoque la Sentencia de primera instancia y se declare no ha lugar a la compensación por la vacación anual, y que el Auto de Vista debía ajustarse a los puntos resueltos por el juez inferior, por lo que al no haberse sujetado a este punto ha infringido el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, acusa también violación al artículo único del Decreto Supremo No. 12058 de 24 de diciembre de 1974.
El recurrente cita el artículo 253 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil argumentando que no le corresponde al trabajador el pago de vacaciones, porque su trabajo no era habitual sino ocasional, es decir no desarrollaba un trabajo de 8 horas y su trabajo consistía en transportar minerales al interior y exterior del país por cuenta de la empresa y al ser los fundamentos del Auto de Vista contradictorio, al mencionar 1) la vacación en un cese del trabajo habitual, 2) y que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias y aplican erróneamente el Decreto Supremo No. 3150 de 19 de agosto de 1952 y Decreto Supremo No. 17288 de 18 de marzo de 1980, que establecen prestación continua de servicios por un año mínimamente, para gozar de éste beneficio, y el trabajo que desarrollaba el trabajador era ocasional.
Mostrando 15 de 30 parrafos.