Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 270/2013
Sucre: 27 de mayo 2013
Expediente: CB-27-13-S
Partes: Julio Humberto Valenzuela Gonzales, Martha Fiorilo de Valenzuela
Empresa Constructora JUVALGO Ltda. c/ Jaime Alfonso Zubieta Flores
Banco BISA S.A.
Proceso: Resarcimiento por hechos ilícitos, daños y perjuicios
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1165 a 1168 interpuesto por Jaime Alfonso Subieta Flores en representación del Banco BISA S.A. y el recurso de casación también en el fondo cursante de fs. 1172 a 1178 presentado por Julio Humberto Valenzuela Gonzales y Martha Fiorilo de Valenzuela, ambos contra el Auto de Vista Nº 157/2012 de 18 de octubre 2012 de fs. 1151 a 1162 pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de resarcimiento por hechos ilícitos y daños y perjuicios seguido por la Empresa JUVALGO contra el Banco BISA S.A., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Sentencia de 14 de noviembre 2006 el Juez Primero de Partido en lo Civil de la Capital, declaró probada en parte la demanda de fs. 23 y probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia e improbada la de falta de acción y derecho opuestas por el banco BISA S.A.. En consecuencia, dispuso que el Banco Bisa S.A. por intermedio de sus personeros resarcir los daños y perjuicios ocasionados al Consorcio COINBOL-JUVALGO Ltda. Por los irregulares desembolsos efectuados en la suma de $us.17.000.- y Bs.8.619 a favor de la empresa COINBOL Ltda. Representada por Mario López Prada y Zulema López de López, cuyo monto se averiguará en ejecución de sentencia.
Deducida la apelación por ambas partes, La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 157/2012 de 18 de octubre 2012 confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada.
Ante la determinación adoptada por el Tribunal Ad quem, tanto la empresa demandante JUVALGO Ltda. como el Banco BISA S.A. interpusieron recurso de casación en el fondo, mismos que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en el fondo presentado por el BANCO BISA S.A.:
Refiere que de conformidad con el art. 984 del Código Civil, teniendo en cuenta que la responsabilidad civil se determina únicamente cuando una persona produce un “daño” a otra, sin embargo en este caso, se tiene que el Juez A quo y el Tribunal de Alzada en su momento, a tiempo de dictar las resoluciones no consideraron que pese a lo irregular de las transferencias de $us.17.000.- y de Bs. 8.619.- dichos montos de dinero fueron reconocidos por el propio Julio Valenzuela Gonzáles en el balance y estados del propio Consorcio COINBOL-JUNALGO, por lo que se tiene que el Banco BISA S.A. no cometió daño alguno contra el indicado consorcio ni tercera persona, por lo que no correspondería que se determine ni califique responsabilidad civil alguna al no existir daño civil que se tenga que reparar. Es decir que se resolvió el pago de daños y perjuicios sin contar con los requisitos y elementos esenciales para determinar el daño y consiguiente responsabilidad civil, entre ellos se tiene a la conducta antijurídica o incumplimiento contractual desarrollada por el agente comisor del daño, producción de un daño o perjuicio y nexo o vínculo causal; en el caso presente se tiene que los dineros transferidos no fueron a otorgar ventaja alguna al Banco BISA S.A., sino fueron transferidas a favor del consorcio COINBOL-JUVALGO, demostrando con ello que no han sido causantes de daño alguno.
Concluyendo con su recurso solicita que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista y deliberando en el fondo, declara improbada la demanda y probada la excepción de falta de derecho y acción.
Mostrando 21 de 41 parrafos.