Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 270
Sucre: 20 de junio de 2013
Expediente: LP – 109 - 11 – S
Procesos: Nulidad de Poder o Mandato
Partes: Doris Germinal Mendoza c/ m Honorato Jaime Flores Colque y otros
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad cursante a fojas 313 y vuelta, interpuesto por Honorato Jaime Flores Colque, contra el Auto de Vista Nº 386 de 26 de noviembre de 2010, cursante de fojas 309 a 310, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de poder o mandato, nulidad de préstamo hipotecario, nulidad de inscripción hipotecaria y pago de daños y perjuicios, seguido por Doris Germinal Mendoza Infantes, contra el recurrente y otros, la respuesta de fojas 323 y vuelta, el auto concesorio de fojas 316, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa de referencia, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 50 de 12 de febrero de 2010, cursante de fojas 279 a 284 vuelta, declarando probada la demanda de fojas 6 a 9 aclarada a fojas 12 y 13, en consecuencia declara nulas y sin valor legal la Escritura Pública Nº 339 de 16 de mayo de 2002 referida al poder notarial otorgado por Doris Germinal Mendoza Infantes a favor de Lirio Rosario Uría Ortuño; la Escritura Pública Nº 19 de 15 de enero de 2003 referido al préstamo hipotecario que suscribe Honorato Jaime Flores Colque a favor de Doris Germinal Mendoza Infantes mediante apoderado Lirio Rosario Uría Ortuño, disponiendo la cancelación de la hipoteca constituida sobre el inmueble derivado de la Escritura Pública 19 de 15 de enero de 2003, y se proceda a la averiguación de los daños y perjuicios en ejecución de sentencia, con costas.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 386 de 26 de noviembre de 2010, cursante de fojas 309 a 310, confirma la sentencia apelada de fojas 279 a 284 vuelta, con costas.
Contra la resolución de segunda instancia, el demandado Honorato Jaime Flores Colque, por memorial cursante a fojas 213 y vuelta, formula recurso de casación y/o nulidad.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
El recurrente indica que, el auto de vista no ha considerado los términos de la apelación, en relación a que la tarjeta de propiedad fue entregada por la misma actora a su apoderada Lirio Rosario Uría; indica que, por la confesión judicial de la actora de fojas 106, se evidencia que la misma incurre en una serie de contradicciones en cuanto a la entrega de documentos; manifiesta que, el tribunal de apelación ha incurrido en errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, al no haberse adjuntado al inicio de la demanda así como en el término de prueba el documento original del Testimonio Nº 19/2003, tampoco explica cómo fue a parar esos documentos a manos de la apoderada Lirio Rosario Uría.
Finaliza el recurso, solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda o en su caso se disponga la nulidad de obrados.
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