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TSJ

AS/0270/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
falso testimonio
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 270/2013

Sucre, 2 de octubre de 2013

EXPEDIENTE: La Paz 162/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Santos Tarqui López, Bertha Aduviri de Tarqui representados legalmente por Félix Aduviri Mamani contra Julio Eduardo Rovira Miranda

DELITO: falso testimonio

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Julio Eduardo Rovira Miranda (fs. 480 a 489), impugnando el Auto de Vista Nro. 9/13 emitido el 7 de febrero de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 465 a 467), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Santos Tarqui López y Bertha Aduviri de Tarqui, representados legalmente por Felix Aduviri Mamani (acusadores particulares) contra el recurrente por la presunta comisión del delito de falso testimonio, previsto y sancionado por el artículo 169 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia Nro. 2 de la capital del departamento de La Paz, que conoció esa causa, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 15/2011 el 1 de agosto de 2011 (fs. 434 a 438), declarando al imputado Julio Eduardo Rovira Miranda autor del delito de falso testimonio, previsto y sancionado por el artículo 169 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de seis meses, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia una vez que la resolución adquiera la calidad de cosa juzgada; asimismo, salva el derecho del imputado al beneficio del perdón judicial, conforme determina el artículo 368 del Código de Procedimiento Penal.

Contra la citada Sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 443 a 451), resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista Nro. 9/2013 de 7 de febrero de 2013, que lo declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada.

Posteriormente, mediante auto complementario de 17 de abril de 2013 (fs. 470), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dispuso no haber lugar a la enmienda impetrada por los acusadores particulares, mediante memorial de 16 de abril de 2013 (fs. 469)

Con el Auto de Vista referido, Julio Eduardo Rovira Miranda fue notificado el 16 de abril de 2013 (fs. 468) formulando recurso de casación, motivo de autos, el 19 de abril de 2013 (fs. 480 a 489).

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 240/2013 de 30 de agosto, a efecto de verificar la presunta contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el Auto Supremo Nro. 37 de 27 de enero de 2007 y según el siguiente motivo:

1. Violación de los artículos 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal. Detallando las innumerables audiencias suspendidas que fueron denunciadas en el recurso de apelación restringida, señala que los Vocales en el Considerando II del Auto de Vista impugnado manifestaron que: “las audiencias se suspendieron por inasistencia del Ministerio Público. Inasistencia de la parte querellada, por suplencia del juez ad-quo y otros” (sic), cuando las audiencias fueron suspendidas por más de diez días y la inasistencia del Fiscal no es causal de suspensión por la previsibilidad de la sustitución inmediata, por lo que pretenden socapar las irregularidades cometidas por el Juez ad-quo; que “las dilaciones no son atribuibles al Ministerio Público sino también a la parte acusada” (sic), pretendiendo echar la culpa a las partes y al Fiscal de la demora, cuando el director del proceso es la autoridad jurisdiccional, pudiendo emitir mandamientos o en su defecto declarar abandono de querella, y; que las “suspensiones de audiencias fueron justificadas” (sic), cuando no motivan la resolución, indicando cuáles audiencias se encuentran justificadas, más al contario lo hicieron de manera general conculcando el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 37 de 27 de enero de 2007, indicando que el Tribunal de Alzada no valoró y aplicó los alcances de los artículos 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal, los cuales velan el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica.

CONSIDERANDO III: (Verificación de la contradicción con el precedente invocado)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Santos Tarqui López, Bertha Aduviri de Tarqui representados legalmente por Félix Aduviri Mamani
Demandado
Julio Eduardo Rovira Miranda
Proceso
falso testimonio
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura penal / Competencia
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2013AS/0270/2013Fuente oficial