Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 270/2013
Fecha: Sucre, 22 de julio de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 61/09
Partes: Ministerio Público y Pablo Quispe Alejo contra Juana Pérez Huanca
Delito: Estafa (art. 335 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 202 a 207, interpuesto por la procesada Juana Pérez Huanca, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 904 de 23 de diciembre de 2008 cursante de fs. 198 a 199 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de acción penal pública seguido en su contra por el Ministerio Público y Pablo Quispe Alejo por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 150 de 21 de julio de 2008 cursante de fs. 136 a 141, declarando a la procesada Juana Pérez Huanca autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de cuatro (4) años de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más la imposición de 100 días multa, a razón de Bs. 10.- por día en un total de Bs. 1000.-, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la parte civil a ser averiguables en ejecución de sentencia.
Que, la sentencia pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada a través de recurso de apelación restringida cursante de fs. 186 a 189, alegando que (1) su conducta no se subsumiría a los presupuestos del tipo penal inserto en el art. 335 del Código Penal; (2) la violación de la presunción de inocencia; y (3) que la sentencia se basó en hechos no acreditados y en defectuosa valoración de la prueba, solicitando así al tribunal de alzada revoque la sentencia condenatoria pronunciada, disponiendo en su lugar su absolución.
Que, previo trámite recursivo seguido por las autoridades judiciales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció el Auto de Vista Nº 904 de 23 de diciembre de 2008 cursante de fs. 198 a 199 vta., declarando improcedente el recurso de apelación interpuesto por la procesada, confirmando en consecuencia la sentencia impugnada al no haber resultado evidente los aspectos cuestionados por la recurrente.
CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 202 a 207, la procesada impugna el auto de vista pronunciado por el tribunal de apelación argumentando como motivos de su recurso que en la tramitación de la causa se habrían incurrido en errores in juidicando y en errores in procedendo, alegando que en el caso de autos se habría dado lugar a un proceso penal sobre la base de un contrato de compromiso de venta y no obstante haberse suscrito posteriormente un documento de conciliación, existiendo contradicción con el Auto Supremo Nº 43 de 27 de enero de 2007 el cual citó de manera textual, solicitando a este tribunal de casación anule el auto de vista impugnado y disponga “la tramitación de la causa conforme a procedimiento” (sic.).
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