Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 270
Sucre: 4 de Julio de 2014.
Expediente: C-44-09-S
Proceso: Nulidad de Sub Inscripción
Partes: Fund. Universitaria Simon I Patiño c/ COMIBOL
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- EL recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Ernesto Ustariz Ruiz, en representación de la Corporación Minera de Bolivia, de fojas 421 a 426, contra el Auto de Vista Nº 48 de 22 de mayo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Cochabamba, en el proceso ordinario doble sobre nulidad de sub inscripción seguido por la Fundación Universitaria Simón I. Patiño, representada por Gonzalo Ávila Lara, en contra de la entidad recurrente, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 376 a 382, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo-Cochabamba, declaró probada la demanda de fojas 82 a 85, ratificada a fojas 94 y las excepciones perentorias de fojas 158, opuestas a la reconvención e improbada la acción reconvencional y las excepciones perentorias de fojas 151 a 154, opuestas a la acción principal, sin costas y en su mérito declaró nulo y sin valor legal la subinscripción practicada en Derechos Reales, respecto de las doce propiedades agrícolas que se detallan en la demanda, con orden de cancelación de su registro en Derechos Reales, así como sobre las escrituras de donación y venta judicial, que comprenden las propiedades señaladas, inscritas a fojas 386, Pdta. Nº 889 de fecha 15 de octubre de 1964 y fojas 497 Pdta. Nº 1238 de fecha 16 de octubre de 1972.
Que, en grado de apelación interpuesto, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 48 de 22 de mayo de 2009, de fojas 413 a 414, se confirmó la sentencia apelada.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 421 a 426, Ernesto Ustariz Ruiz, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, en los términos que consigna dicho escrito.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Fundamentos del Fallo.- Que, por mandato del artículo 106 del Código Procesal Civil, vigente por mandato de la disposición Transitoria Segunda, numeral 4 Ídem, en cualquier estado del proceso puede declararse de oficio la nulidad de obrados, cuando la ley lo califique expresamente.
El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual compele a los órganos jurisdiccionales, en cuanto mediatizadores del conflicto, a conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica en estricta sujeción a las formas procesales que rigen los procesos de conocimiento ordinarios, cuya teleología última es la de resguardar el derecho de defensa en juicio; previsiones legales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mostrando 17 de 33 parrafos.