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TSJ

AS/0270/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Ofensa a la Memoria de los Muertos
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 270/2014-RA

Sucre, 26 de junio de 2014

Expediente : La Paz 62/2014

Parte Acusadora : Yola Márquez Vda. de Medina

Parte Imputada : Juan Hugo Medina Gonzáles

Delito : Ofensa a la Memoria de los Muertos

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de abril de 2014, cursante de fs. 193 a 196 vta., Juan Hugo Medina Gonzales interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 111/2013 de 4 de diciembre, de fs. 173 a 174 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por Yola Márquez Vda. de Medina, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Ofensa a la Memoria de Difuntos previsto y sancionado por el art. 284 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Sustanciado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 18/2013 de 29 de julio (fs. 115 a 117), declarando al imputado Juan Hugo Medina Gonzales, absuelto de la acusación incoada en su contra.

b) Yola Márquez Vda. de Medina, en su calidad de querellante, impugnó la referida Resolución en apelación restringida (fs. 138 a 142 vta.) la cual fue conocida y resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que con Auto de Vista 111/2013 de 4 de diciembre, anuló la Sentencia 18/2013 de 29 de julio y dispuso la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.

c) Notificado con el mencionado Auto de Vista, el 14 de abril de 2014 (fs. 183), el imputado, interpuso recurso de casación el 21 del mismo mes y año, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En su recurso, Juan Hugo Medina Gonzales expuso los siguientes motivos:

1) Que el Auto de Vista impugnado en los incs. 1), 2) y 3) del tercer considerando reconoció que sobre la defectuosa valoración de la prueba, la apelante no demostró qué reglas de la lógica se hubieran inobservado por lo que su argumento se consideró insuficiente; respecto a la falta de motivación, el Ad quem concluyó que la Juez de instancia, sólo describió la prueba judicializada sin especificar la valoración que otorga a cada prueba; sin embargo, la apelante pretendió justificar que la prueba presentada no hubiera sido analizada en su conjunto, siendo que la misma sólo consistió en la declaración testifical de los dos hijos de la querellante y de su dependiente. Agregó que el imperio de la ley, obliga al Tribunal de alzada a realizar un efectivo control sobre la correcta valoración de la prueba, aspecto que no acontece en el Auto de Vista impugnado, por cuanto sus fundamentos son insuficientes, mencionando como precedente contradictorio y consiguiente doctrina legal aplicable, el Auto Supremo 308 emitido por la Sala Penal II el 25 de agosto de 2006.

2) Asimismo, denuncia que, la motivación de los fallos emergentes de los recursos debe ser expresa, clara, legítima y lógica porque es una garantía constitucional, atributos de los que carece el Auto de Vista recurrido porque no explica por qué, cómo, con qué elementos de hecho o cuáles normas son las que sustentan su criterio. Invocó como precedentes contradictorios el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, emitido por la Sala Penal II y el 342 de 28 de agosto de 2006 de la Sala Penal II.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare “admisible el presente recurso y existiendo contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados, dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al Art. 419 del C.P.P. (sic).”

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Yola Márquez Vda. de Medina
Demandado
Juan Hugo Medina Gonzáles
Proceso
Ofensa a la Memoria de los Muertos
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2014AS/0270/2014-RAFuente oficial