Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 270
Sucre, 18 de agosto de 2014
Expediente: 100/2014-A
Demandante: Alfredo Vladimir Salazar Zapata
Demandada: Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito : Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
======================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 85 a 86 vta. interpuesto por la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN-Oruro) a través de su representante legal Verónica Jeannine Sandy Tapia, contra el Auto de Vista Nº 361/2014 de 24 de abril (fs. 77 a 81) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro el proceso contencioso tributario seguido por Alfredo Vladimir Salazar Zapata contra la entidad recurrente; sin respuesta de la parte contraria; el Auto a fs. 90, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia Nº 001/2014 de 10 de enero (fs. 43 a 48 vta.), por la que declaró improbada la demanda contencioso tributaria interpuesta por Alfredo Vladimir Salazar Zapata contra el SIN-Oruro, disponiendo en consecuencia, confirmar la Resolución Sancionatoria Nº 18-00456-11 de 29 de septiembre, con la modificación de la sanción en Un mil quinientos Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV’s.1.500.-), en su calidad de persona natural.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs. 50 y vta.), así como el reclamo por parte del SIN-Oruro respecto a la modificación de la sanción (fs. 54 a 55 vta.), mediante Auto de Vista Nº 361/2014 de 24 de abril (fs. 77 a 81), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó totalmente la Sentencia Nº 001/2014 de 10 de enero.
II. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 85 a 86 vta., interpuesto por el SIN-Oruro, reclamando que el fundamento con el que se modificó la sanción dispuesta en la Resolución Sancionatoria (RS) Nº 18-00456-11 de 29 de septiembre, se basó en una interpretación incorrecta de la norma, sin considerar que por los datos del proceso, al momento en que la Administración Tributaria emitió el auto inicial de sumario contravencional, así como la Resolución Sancionatoria y la notificación con esta última al contribuyente, se encontraba en vigencia la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0037-07, es decir, tales actuaciones se produjeron antes de que entre en vigencia la RND 10-0030-11 de 7 de octubre, por lo que la Administración Tributaria, en el momento de la emisión de la sanción y su notificación, no tenía conocimiento que se pondría en vigencia otra norma que modifique la RND 10-0037-07; acusando con ello la infracción de los arts. 4 y 5 de la RND Nº 10-029-05 de 14 de septiembre y arts. 168 y 165 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano (CTB).
Mostrando 19 de 38 parrafos.