Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 270/2014.
Sucre, 21 de agosto de 2014.
Expediente: SSA.II-CBBA.270/2014.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de nulidad y de casación en el fondo de fs. 108, interpuesto por Cesar Luis Miranda Delgadillo, contra el Auto de Vista Nº 012/2014 de 21 de enero de 2014 cursante a fs. 105 a 106, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Mireya Herbas Tudor contra el recurrente, la respuesta de la demandante de fs. 111, el auto que concedió el recurso de fs. 112, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 7 de junio de 2011 (fs. 82 a 84), declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 2 a 3, e improbado el responde de fs. 7 a 8, determinando que Cesar Luis Miranda Delgadillo, en su condición de propietario de la “Farmacia 26 de febrero”, dentro de tercer día cancele a favor de la actora la suma de Bs.5.899,47.- (Cinco Mil Ochocientos Noventa y Nueve 47/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, monto que en ejecución de sentencia deberá aplicarse el pago de la multa del 30% establecido en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación interpuesta por el demandado fs. 96 y su contestación de fs. 99, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 012/2014 de 21 de enero de fs. 105 a 106, confirmó la Sentencia de fecha 7 de junio de 2011, con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Cesar Luis Miranda Delgadillo, conforme expone en el memorial de fs. 108, bajo los siguientes argumentos:
Que, el auto de vista contiene violación e interpretación errónea de la ley, ya que la actora abandonó su fuente laboral, por lo que se dio aplicación a lo dispuesto por el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo, en consecuencia existiría incumplimiento del contrato de trabajo, lo que se demostró en el presente proceso con pruebas documentales, testificales y la confesión provocada prestada por la actora, existiendo un abandono doloso y premeditado por parte de la demandante ya que no dejo el preaviso de ley para retirarse de su fuente laboral, incumpliendo el D.L. Nº 2565 de 6 de junio de 1965, por consiguiente no se debió fijar los beneficios sociales a la actora por no corresponderle; que se interpretó erróneamente las disposiciones legales supra mencionados, actuándose con ilegalidad e injusticia.
Acusa también que existe error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas, porque no fueron consideradas pruebas como el libro diario de la farmacia, confesión judicial provocada por la actora, declaraciones de los testigos, por lo que la actora no tendría derecho al cobro de los beneficios sociales, como señala el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo, porque las pruebas no fueron valoradas e interpretadas de acuerdo al art. 202 del Código Procesal de Trabajo, incurriéndose en error de derecho.
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