Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 270/2015 - L
Sucre: 24 de abril 2015
Expediente: CB-62-10-S
Partes: Empresa SERINCO S.R.L. representada por Carlos Gualberto Rico
Soliz c/ Honorable Alcaldía Municipal de Quillacollo.
Proceso: Resolución de contrato, pago por las prestaciones ejecutadas y
resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1712 y vta., interpuesto por Carla Lorena Pinto Bustamante en representación de la Honorable Alcaldía Municipal de Quillacollo, contra el Auto de Vista de fecha 29 de mayo de 2010, cursante a fs. 1703 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Resolución de contrato, pago por las prestaciones ejecutadas y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por la Empresa SERINCO S.R.L. representada por Carlos Gualberto Rico Soliz Premoldeados MAC S.R.L. contra la Honorable Alcaldía Municipal de Quillacollo; la concesión de fs. 1716; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 31 de enero de 2007, cursante de fs. 1669 a 1674 vta., declarando IMPROBADAS las excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho y de causa legitima opuestas contra la demanda, PROBADA la excepción de ilegalidad, opuestas contra la acción reconvencional, PROBADA la demanda ordinaria principal, sin cotas por ser juicio doble e IMPROBADA la reconvención; en consecuencia resolvió los contratos suscritos entre SERINCO y la Alcaldía Municipal de Quillacollo, suscritos el 29 de septiembre de 1995 y 15 de abril de 1997, este último mediante Escritura Pública Nº 661/97 otorgado por ante Notario de Gobierno de la ciudad de Cochabamba, declarando extinguidas las obligaciones incumplidas; del mismo modo determinó que habiéndose cumplido el contrato parcialmente las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido, por lo que determino que en ejecución de sentencia se determine el importe de las prestaciones legítimamente ejecutadas por SERINCO, así como los daños y perjuicios a pagarse por la Alcadia demandada.
Contra la referida Sentencia, Ruth Mireya Antezana Vargas en calidad de apoderada del Honorable Alcalde Municipal de Quillacollo Dr. Ricardo Mercado Mercado, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 1691 a 1692.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, emitió Auto de Vista de fecha 29 de mayo de 2010, cursante a fs. 1703 y vlta., mediante el cual ANULO el auto de concesión del recurso de apelación de fs. 1694 vlta., y a mayor abundamiento declaró ejecutoriada la sentencia de fecha 31 de enero de 2007, sin costas.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Carla Lorena Pinto Bustamante en representación de la Honorable Alcaldía Municipal de Quillacollo, el mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Denuncia que el Auto de Vista fue pronunciado de manera subjetiva sin ningún fundamento de hecho y de derecho, pues considera que lo señalado en dicho Auto, de que no se habría cumplido con los requisitos establecidos en el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, no resulta evidente, toda vez que en su recurso de apelación habría denunciado que no se habría valorado ni efectuado un análisis objetivo de los elementos de prueba aportados y que dicho extremo vulneraría los arts. 191, 192 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, asimismo, señala que denunció la inobservancia del art. 197 del mismo cuerpo legal; en base a esas consideraciones la recurrente denuncia que estableció claramente el agravio que sufrió el Municipio de Quillacollo y al haber sido el Auto de Vista anulatoria, vulneraría el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo expuesto, la parte recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido y se subsanen las leyes conculcadas por el Tribunal Ad quem.
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