Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 270
Sucre, 04 de mayo de 2015
Expediente : 310/2010-A
Demandante : Caja Nacional de Salud
Demandada : Ingenio Azucarero Cuatro A’S S.A.
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 34 a 36 vta., interpuesto por Luís Pablo Justiniano Rodríguez, representante legal del Ingenio Azucarero “Cuatro A´S” S.A., contra el Auto de Vista N° 204 de 9 de mayo de 2008 de fs. 30 a 31, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso Coactivo Social seguido por la Caja Nacional de Salud, contra el Ingenio Azucarero Cuatro A´S S.A.; la respuesta al recurso de casación de fs. 41 y vta., el Auto Nº 317 de 16 de octubre de 2008 de fs. 42, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Auto Interlocutorio
Que, interpuesta la demanda Coactivo Social, la Empresa demandada presentó memorial de contestación y oposición de excepciones de falta de personería en el coactivante y pago documentado (fs. 7 a 9 vta.), en cuyo mérito el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió el Auto de 29 de agosto de 2007 de fs. 12 vta., rechazando las excepciones opuestas por la empresa demandada.
I.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Luís Pablo Justiniano Rodríguez representante del Ingenio Azucarero, mediante Auto de Vista N° 204 de 9 de mayo de 2008 cursante de fs. 30 a 31), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en su totalidad la resolución apelada, con costas.
I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 34 a 36 vta., interpuesto por Luís Pablo Justiniano Rodríguez, en representación del Ingenio Azucarero “Cuatro A´S” S.A., exponiendo los siguientes motivos:
a) Errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 67 y 68 del Decreto Supremo (DS) Nº 21060 de 29 de agosto de 1985
Que, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea interpretación e indebida aplicación de la ley, por cuanto a partir de la fecha de citación con la demanda y el Auto de Solvendo realizado el 2 de agosto de 2007, existen días no laborales, así el 5 de agosto fue un domingo y el lunes 6 de agosto correspondía al feriado nacional por aniversario patrio, aspecto contemplado en los arts. 67 y 68 de la Ley Nº 21060.
b) Indebida aplicación de los arts. 41 y 42 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 257 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
Que el art. 41 y 42 de la LGT, establece que los domingos y feriados, no son días hábiles de trabajo por lo que durante esos días no podrán efectuarse trabajos.
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