Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 270
Sucre, 25 de agosto de 2016
Expediente : 008/2016-S
Demandante : Ronny Silver Balcázar Sosa
Demandada : SENASAG – PANDO
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación, el primero interpuesto por SENASAG-PANDO, representado legalmente por Lidia Rosmery Corani Álvarez, cursante de fs. 200 a 204; el segundo interpuesto por la Ronny Silver Balcázar Sosa, cursante de fs. 208 a 209; ambos contra el Auto de Vista N° 141/2015 de 22 de octubre de fs. 193 a 195, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso que por pago de Beneficios Sociales sigue Ronny Silver Balcázar Sosa contra SENASAG-PANDO; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, pronunció Sentencia N° 134/15 de 24 de agosto de fs. 166 a 168 de actuados, declarando PROBADA en parte la demanda, debiendo el demandado cancelar por los conceptos de subsidios de frontera un total de Bs.49.554 (Cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro 00/100 bolivianos).
I.2.1 Auto de Vista
Una vez interpuestos los recursos de apelación por ambas partes, conforme se aprecia de los memoriales cursantes de fs. 171 a 172 y 175 a 178, éstos una vez concedidos conforme el Auto de fs. 181, fueron resueltos por Auto de Vista N° 141/2015 de 22 de octubre de fs. 193 a 195, por el cual la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMA parcialmente la Sentencia, modificando el monto total a cancela en la suma de Bs.48.500 (Cuarenta y ocho mil quinientos 00/100 bolivianos) sin costa.
I.2 Motivos de los recursos de casación
Primer Recurso de casación en el fondo y en la forma por el (SENASAG).-
La recurrente Lidia Rosmery Corani Álvarez, en su calidad de representante legal de SENASAG-PANDO, inicia sus argumentos respecto de la resolución recurrida acusando la casación en el fondo por vulneración de la norma legal, transcribiendo a continuación:
el art. 1 de la Ley General del Trabajo, indicando que esta norma establece expresamente el alcance la LGT, las respectivas excepciones y exclusiones, que en el caso particular no se encuentra el demandante como personal eventual sujeto a contrato a plazo fijo, considerado dentro de la categoría de funcionarios eventuales amparados por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aspecto este que no ha merecido pronunciamiento por el Ad quem, vulnerándose el art. 253 incs. 1) y 3) del CPC en relación al art. 1 de la LGT por aplicación errónea de la Ley tras haber favorecido al demandante con el subsidio de frontera; incurriendo asimismo en error de derecho pese a haber aportado como entidad del Estado los elementos de prueba consistentes en contratos eventuales y boletas de pago a efectos de sustentar la eventualidad de los servicios prestados por el demandante, que el Juez A quo no consideró y que fueron reclamados en la apelación a la Sentencia, no existiendo pronunciamiento sobre las pruebas de descargo producidas durante el periodo de prueba, y no tomando en cuenta lo prescrito en el art. 3 inc. j) del CPT y art. 200 del mismo cuerpo legal.
Acusa la vulneración del art. 253 inc. 1) del CPC señalando que el Tribunal Ad Quem, no ha valorado en el Auto de Vista, los agravios oportunamente expresados en la apelación a la Sentencia y referidos a que el demandante se encuentra dentro de los alcances del DS N° 27375 de 17 de febrero de 2004, razón por la que no corresponde a esa entidad el pago de subsidio de frontera reclamado por el demandante; citando a continuación la SCP N° 1711/2012 de 01 de octubre que a su vez cita a la SC N° 0717/2007-R de 17 de agosto.
Que en virtud del art. 253 inc.3) del CPC en relación al error de hecho, existen agravios parcialmente resueltos en el Auto de Vista, como el de no haber interpretado los hechos en su verdadera dimensión cuando se tiene prueba documental que el demandante prestó sus servicios del 01 de febrero de 2011 al 30 de septiembre de 2014, solicitando se considere estos extremos que atentan contra la entidad pública del Estado.
Afirma, que existen vicios o errores In Iudicando, por la deficiente interpretación de la norma sustantiva laboral y la valoración de los hechos y los medios probatorios ofrecidos no considerados al momento de emitir el Auto de Vista Recurrido.
En la forma
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