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TSJ

AS/0270/2017-A

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 270-A

Sucre, 5 de julio de 2017

Expediente : 270/2017-S

Demandante : Gisela Carmen Zeballos Salazar

Demandado : Caja de Salud de la Banca Privada

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo de fs. 384 a 386, interpuesto por Fredy Abdon Endara Jimenez en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada, contra el Auto de Vista Nº 99 de 24 de agosto de 2016 de fs. 374 a 376, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Gisela Carmen Zeballos Salazar contra la Caja de Salud de la Banca Privada; la respuesta de fs. 389 a 392; el Auto de 30 de mayo de 2017 a fs. 393, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Consideraciones Previas

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.

En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.

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Datos del proceso

Demandante
Gisela Carmen Zeballos Salazar
Demandado
Caja de Salud de la Banca Privada
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2017AS/0270/2017-AFuente oficial