Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 270/2017
Sucre: 09 de marzo 2017
Expediente: SC-30-16-S
Partes: Roxana Torrico Velásquez c/ Yusely Carrizales de Paz
Proceso: Ordinario, nulidad de contrato por simulación absoluta
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 174 a 185 y vta., interpuesto por Yusely Carrizales de Paz contra el Auto de Vista Nº 18 de 14 de enero de 2016 de fs. 171 a 172 pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato por simulación absoluta, seguido por Roxana Torrico Velásquez contra la recurrente; la respuesta de fs. 188 a 191 al recurso de casación; el Auto de concesión de fs. 194, y demás antecedentes:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia de fecha 23 de octubre de 2015 de fs. 147 a 148 y vta., declaró PROBADA la demanda de fs. 11 y vta., disponiendo la nulidad de la transferencia de fecha 27 de noviembre de 2014 saliente a fs. 9 a 10 y 39 a 40, a cuyo efecto indica que el local Nº 214 vuelve a la propietaria quien nunca perdió su derecho; en relación a la demanda reconvencional saliente a fs. 43 a 49, refiere que la misma ya fue juzgada según el Auto interlocutorio saliente a fs. 53 de fecha 25 de febrero de 2015 ejecutoriada según providencia de fs. 73, y una vez ejecutoriada la Sentencia dispuso la cancelación y levantamiento de todas las medidas precautorias ordenadas. Sin costas por considerar que se trata de juicio doble.
I.2.- En contra de la indicada Sentencia, la demandada Yusely Carrizales de Paz interpuso recurso de apelación y en cuyo conocimiento, la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 18 de 14 de enero de 2016 de fs. 171 a 172, CONFIRMÓ la Sentencia, bajo los siguientes fundamentos:
Indica que el recuro no cumplió con el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, no existe expresión de agravios y menos fundamentación, solo hace alusión a actuaciones procesales referidas en la Sentencia, en concreto a la prueba de descargo indicando que es coherente y suficiente para desvirtuar la pretensión de la actora, sin especificar o individualizar en concreto un vicio o defecto y por consiguiente no se abre su competencia para pronunciarse sobre la Resolución impugnada, ya que la recurrente habría incumplido las reglas definidas por la jurisprudencia constitucional, citando al efecto y transcribiendo parte del contenido de la SC 0366/2004-R de 17 de marzo.
Refiere que no obstante de lo anterior y para tranquilidad de la recurrente corresponde puntualizar que no es cierta la violación del art. 1313 del Código Civil con relación al art. 476 del Código de Procedimiento Civil, ya que la primera norma no fue aplicada por el Juez A quo al momento de resolver la contienda, consiguientemente no puede pronunciarse sobre dicho agravio y en cuanto a la segunda disposición legal, el Juez A quo valoró las pruebas aplicando los principios de la sana crítica y en especial el principio de verdad material.
Finalmente, en cuanto a la acusación de violación del art. 3 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil indica que la recurrente no precisa que actos son los que se encuentran viciados de nulidad y al ser genérica la afirmación, carece de elementos para pronunciarse y concluye afirmando que el Juez A quo al momento de dictar Sentencia efectuó una correcta valoración de la prueba conforme a la previsión contenida en el art. 397 del CPC procediendo correctamente conforme a la exigencia del art. 190 del mismo cuerpo legal; bajos esos fundamentos procede a confirmar la Sentencia.
En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Yusely Carrizales de Paz interpuso recurso de casación en el fondo solicitando se case el Auto de Vista, manteniendo el contrato objeto del proceso, válido, firme y subsistente.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
II.1.- Resumen del recurso:
Si bien el memorial del recurso de casación es ampuloso, sin embargo gran parte constituye una relación de los antecedentes de la tramitación del proceso con argumentos por demás reiterados y para efectos de su tratamiento en grado de casación se rescatan los argumentos que se describen a continuación:
Denuncia que no se habría valorado lo manifestado por su persona respecto a la simulación que no ha sido demostrada ya que la demandante no presentó ninguna prueba escrita o contradocumento tal cual lo manda el art. 545 inc. 2) del Código Civil. Es decir no ha presentado ningún documento que demuestre que su persona sea su acreedora o que élla sea su deudora.
Refiere que el Juez de la causa como los Vocales que dictaron el Auto de Vista han violado el principio de libre apreciación de la prueba establecido en el art. 1313 del Código Civil con relación al art. 476 del Código de Procedimiento Civil ya que la Sentencia y el Auto de Vista habrían sido dictados sin realizar la valoración jurídica que la ley exige, haciendo variar la balanza de la justicia al solo tomar en cuenta las pruebas de la parte contraria (actora), violando también el art. 397 de la misma Ley adjetiva, indicando que la prueba esencial y decisiva sería el documento de transferencia objeto de la demanda (fs. 9 y 10 y 39 a 41) el cual no habría sido valorado.
Indica que el Auto de Vista sería nulo por haber violado las leyes expresas y terminantes en relación a la valoración de la prueba, por haber violado el art. 3 inc. 1) y 3) y art. 90 del Código de Procedimiento Civil; refiere violación de la ley adjetiva y sustantiva reiterando nuevamente la cita de las mismas disposiciones legales.
Bajo esos argumentos concluye indicando que interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista solicitando se case dicha Resolución en todas sus partes disponiendo que el contrato base de la demanda se mantenga valido, firme y subsistente.
II.2.- Respuesta al recurso de casación:
La parte actora indica que la recurrente no está segura de que documento se trata; que entre su persona y la demandada solo existió una relación de préstamo de dinero por la suma de Bs. 10.000 con un interés del 20% mensual y para garantizar el préstamo le hizo firmar la minuta de transferencia del puesto de venta de su propiedad, siendo el mismo un acto simulado, ficticio, no consentido por las partes y que se vio obligada a firmar por un chantaje y por ese motivo no entregó los documentos originales; que la demandada solicita la entrega del bien inmueble cuando en el contrato indica que se encuentra en posesión del mismo, aspecto que también demostraría que el contrato fue simulado; que en la declaración provoca (declaración confesoria) de fs. 84 y 85 se habría demostrado que la demandada realiza transacciones con documentos de compra-venta de otros locales comerciales dados en garantía; que se demostró que la demandada es prestamista; si fuera cierto de que lo hubiera entregado el dinero de $us. 71.000, se pregunta cómo es posible que no haya iniciado acción alguna para salvaguardar su dinero, ya que su persona se encuentra en posesión del inmueble. En base a esos antecedentes, en su petitorio indica que el recurso de casación no se encuentra enmarcado dentro del art. 336 del CP, solicitando se rechace dicho recurso y se confirme el Auto de Vista.
III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Con relación a la simulación:
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