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TSJ

AS/0270/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Homicidio
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 270/2018-RA

Sucre, 27 de abril de 2018

Expediente : La Paz 15/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez

Delito : Homicidio

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2017, cursante de fs. 258 a 265 vta., Álvaro Manuel Chambilla “Núñez”, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 011/2017 de 13 de septiembre, de fs. 242 a 244, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teodocia Condori Machaca contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia S-40/2015 de 6 de octubre (fs. 188 a 194 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez, autor y culpable de la comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, siendo absuelto del delito de Homicidio, con costas a favor de la víctima y el Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez (fs. 198 a 207 vta.,), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 011/2017 de 13 de septiembre, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso planteado y declaró inadmisible, por consiguiente confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 21 de noviembre de 2017 (fs. 245), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: Alega la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado que vulnera los principios del debido proceso, de la tutela judicial efectiva y del derecho de recurrir y acceso a la justicia, conforme los arts. 119 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 394 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 8.1 de la Comisión Americana de Derechos Humanos, expresando que en el punto 4 y 4.1 de la Resolución impugnada, el Tribunal de alzada referiría que la parte recurrente no habría dado cumplimiento a la subsanación del recurso de apelación restringida ni siquiera en su plazo de presentación, sin que se haya determinado cuál fue el defecto del recurso o cuál de las formas habría sido omitido y qué debería ser corregido. Asimismo refiere que de haberse determinado la existencia de algún defecto o formalidad del recurso de apelación restringida conforme los arts. 407, 408 y 399 del CPP, correspondía dictar Resolución de rechazo sin trámite; sin embargo, dispuso señalar audiencia de fundamentación. Situación que sería contrario a los Autos Supremos 58/2007 de 27 de enero y 415/2006 de 20 de octubre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez
Proceso
Homicidio
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2018AS/0270/2018-RAFuente oficial