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TSJReiteradora

AS/0270/2018

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado / Por carencia recursiva

Alega el recurrente que; Luego de efectuar una relación de los antecedentes del proceso, enumerar las pruebas de descargo presentadas e indicar la decisión asumida en el Auto de Vista que recurren, señalan los argumentos del recurso de casación en el “fondo y forma” en el subtítulo del recurso inter...

Proceso
Coactivo Social de Recuperación Patrimonial Sindical
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 270

Sucre, 18 de junio de 2018

Expediente : 126/2017

Demandante : Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

Demandado : Ex Directiva de la Asociación de Jubilados Rentitas

Constructores Varios de La Paz

Proceso : Coactivo Social de Recuperación Patrimonial Sindical

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 924 a 926, interpuesto por Policarpio Mollo Quispe y Máximo Sucojayo Gutiérrez, ex directivos de la Asociación de Jubilados Rentitas Constructores Varios de La Paz, contra el Auto de Vista N° 104/2016-SSA-I de 27 de junio, de fs. 487 a 488, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso coactivo social de recuperación patrimonial sindical, interpuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social contra la Ex Directiva de la Asociación de Jubilados Rentitas Constructores Varios de La Paz; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 931 a 932; el Auto Nº 29/17 SSA-I de 27 de febrero de 2017, que concedió el recurso (fs. 936); el Auto Supremo Nº 126-A de 7 de abril de 2017 (fs. 944), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Auto interlocutorio.

Planteada la demanda coactiva social de recuperación patrimonial sindical por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y tramitado el proceso, la Juez Sexta del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Resolución Nº 152/2015 de 23 de diciembre, de fs. 417 a 422, declarando probada la demanda, de fs. 186 a 188, e improbada la excepción perentoria de pago documentado, manteniendo firme y subsistente el Auto de Solvento Nº 59/2014 de 19 de diciembre, de fs. 195 a 196.

Auto de Vista.

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AGRAVIOS CARENTES DE FUNDAMENTOS/Quien recurre de casación, debe establecer en que consiste la indebida apreciación de la prueba; ya que la casación (sea de forma o de fondo), se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, en la que no solo debe identificarse las normas vulneradas, sino, explicarse en que consiste la infracción, violación, falsedad o error en la interpretación y/o aplicación de las mismas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Demandado
Ex Directiva de la Asociación de Jubilados Rentitas
Proceso
Coactivo Social de Recuperación Patrimonial Sindical
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 271-I y 274-I-3 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2018AS/0270/2018Fuente oficial