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TSJ

AS/0270/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 270/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Oruro 24/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Marco Antonio Dávalos Reynaga

Parte Imputada : Saúl Salvatierra Ágreda y Edwin Quispe Mamani

Delito : Robo Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de febrero de 2021, Saúl Salvatierra Ágreda, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 69/2020 de 11 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marco Antonio Dávalos Reynaga contra Edwin Quispe Mamani y el recurrente, por el delito de Robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 núm. 2) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 40/2015 de 3 diciembre, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Oruro declaró a Sal Salvatierra Agreda y Edwin Quispe Mamani autores de la comisión de delito de Robo Agravado, imponiendo a cada uno la pena privativa de libertad de cinco años de presidio a cumplirse en el centro penitenciario San Roque se esa ciudad.

Abierta la fase de impugnaciones, Saúl Salvatierra Ágreda promovió recurso de apelación restringida, al que se adhirió Edwin Quispe Mamani, con lo cual y previa celebración de audiencia de fundamentación complementaria, se pronunció el Auto de Vista 69/2020 por la Sala Penal Primera de Oruro, que declaro la improcedencia de ese recurso confirmando Sentencia.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente alega que en su caso, fueron quebrantados el debido proceso por inobservancia del art. 412 del CPP, pues el Auto de Vista impugnado fue suscrito por los Vocales Vásquez Casteo y Copa Roque, cuando fueron los Vocales Cortez Vásquez y Bernanl Calllapa, quienes tomaron conocimiento del recurso de apelación restringida desde la radicatoria y la audiencia de fundamentación.

III. REQUISITOS HABILITANTES AL RECURSO

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Marco Antonio Dávalos Reynaga
Demandado
Saúl Salvatierra Ágreda y Edwin Quispe Mamani
Proceso
Robo Agravado
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0270/2021-RAFuente oficial