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TSJReiteradora

AS/0270/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2022PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente denuncia vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación de las Resoluciones, al haber expuesto los antecedentes generadores del recurso, relativos a la denuncia efectuada en apelación restringida, sobre la defectuosa valoración de la prueb...

Proceso
Feminicidio
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 270/2022-RRC

Sucre, 21 de abril de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Tarija 63/2021

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 11 de agosto de 2021, cursante de fs. 94 a 98 vta., el Ministerio Público a través del Fiscal de Materia José Gustavo Valeriano, interpone Recurso de Casación impugnando el Auto de Vista N° 24/2021 de 15 de julio (fs. 86 a 91), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido contra, Carlos Torrez Vargas, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis núm. 1) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 31/2019 de 4 de septiembre (fs. 40 a 62), el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Carlos Torrez Vargas, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis núm. 1), disponiendo la cancelación de todas las medidas cautelares personales y reales impuestas; al haberse acreditado los siguientes hechos: el 15 de enero de 2018, Carlos Torrez Vargas salió de casa en la tarde y su esposa Carmen Terceros Torrez se fue con unos amigos, Sarita, Jhonatan, Rubén Galarza y Rodrigo Romero, con quienes consume bebidas alcohólicas. Al día siguiente, a las 13:30, personal de la FELCV, se constituyó en la comunidad Cañón Oculto, donde encontraron a una mujer en estado de embriaguez echada en el suelo totalmente desnuda y ensangrentada en la parte de la cabeza, con signos de violencia física, siendo auxiliada al Hospital Rubén Zelaya para su atención con posterior diagnóstico de Traumatismo Encéfalocaneano (TEC) grave en estado de coma; que al momento de ser auxiliada, la Policía Amalia Cancari pregunta a la víctima quién le habría pegado a lo que respondió, mi marido Torrez. El 18 de enero, el imputado Carlos Torrez Vargas es aprehendido y sometido a revisión médico forense, quien presentaba lesiones escoriativas en los labios y en el cuello con rasgado de uñas con una evolución aproximada de dos días.

En juicio oral se realizaron pericias de Biología y Genética forense, determinando que las muestras colectadas en las uñas de ambas manos de la víctima, había manchas rojo verduzcas que correspondían a sangre no observándose la presencia de células epiteliales en los restos ungueales; así mismo, en base a las evidencias de uñas de ambas manos, hisopado en canal vaginal y en fondo de saco vaginal se obtiene un perfil genético correspondiente a un individuo de sexo femenino perteneciente a la víctima; por evidencias de uñas de la mano izquierda e hisopado de la región perilabial, se obtiene un perfil genético diferente al hablotipo de cromosoma y obtenido a partir de Carlos Torrez Vargas. Peritos que, mediante llamada telefónica con alto parlante en audiencia y ante solicitud y consentimiento de las partes y previa constatación de la identidad de los hablantes, se explicó que sólo se obtuvo sangre y en uñas de la mano izquierda como elemento analizable en genética y que, la sangre encontrada en la uña de la mano izquierda de la víctima corresponde a un varón distinto de Carlos Torrez Vargas, dejando claro que esa sangre le pertenece a otra persona de sexo masculino y no al imputado; por lo que, la prueba aportada no es suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, al contrario, genera duda razonable en cuando a su responsabilidad y autoría.

II.2. Apelación Restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público a través de la Fiscal de Materia Fabiola Karina Soria Peña, formuló Recurso de Apelación Restringida (fs. 68 a 74 vta.); alegando los siguientes motivos: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 370.1 del CPP) en cuanto a la valoración de la prueba y la exteriorización de la conducta del imputado en cuando al bien jurídico protegido; 2) Que no exista fundamentación en la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria (art. 370.5 del CPP), ya que, el Tribunal de Sentencia no justificó ni fundamentó brevemente y mucho menos, valoró adecuadamente las razones por las cuales le otorga o no valor, a los documentos y testigos producidos en juicio, por lo que, la duda no tiene razonabilidad ni lógica que fundamente la absolución, y 3) El Tribunal basó la sentencia en hechos inexistentes y subjetivos, además en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba (art. 370.6 del CPP), ya que el Tribunal de Sentencia, no realizó una valoración de forma integral con cada uno de los elementos de prueba.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista N° 24/2021 de 15 de julio (fs. 86 a 91 vta.), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el Recurso presentado por el Ministerio Público, confirmando la resolución impugnada en todas sus partes, con los siguientes argumentos: 1) El Ministerio Público refiere como agravio la inobservancia o errónea aplicación de la ley, pero de la lectura del Recurso de Apelación Restringida, se verifica que no fundamenta en qué consiste la inobservancia o errónea aplicación de la ley; 2) Como segundo agravio se aduce que no existe fundamentación en la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria (art. 370.5 del CPP), en el entendido que, la sentencia que le condena a treinta años de presidio sin derecho a indulto, incurrió en fundamentación insuficiente y contradictoria, ya que toda la prueba producida dentro del juicio oral y contradictorio, no hubo prueba alguna, ni testifical, ni pericial, ni documental que demuestre su culpabilidad, tampoco el dolo; verificando del análisis efectuado que, la Sentencia cumple la aludida exigencia legal sobre la motivación y fundamentación, realizando una verificación de esos aspectos, con relación a la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 1044/2021-RA de 11 de noviembre, corresponde el análisis de fondo el motivo de casación referente al Recurso de Casación:

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FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a través del Fiscal de Materia José Gustavo Valeriano
Demandado
Carlos Torrez Vargas
Proceso
Feminicidio
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005. Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo.

Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2022AS/0270/2022-RRCFuente oficial