Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
:270/2023
: 64/2022
: Homologación y Ejecución de Sentencia dictada en el Extranjero
: Silvia Teresa Martínez Sanguino, contra Diego Hidalgo Martínez
: Sucre, 28 de noviembre de 2023
: Mgdo. Dr. Edwin Aguayo Arando
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero para fines de ejecución de fs. 12 a 14, presentada por Silvia Teresa Martínez Sanguino a través de su apoderado Crhistian Gutiérrez Martínez; la Sentencia de divorcio y Auto de Aclaración pronunciadas por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer N° 2 de Murcia - España de fs. 5 a 8 vta.; el certificado de matrimonio de las partes y de nacimiento del hijo de fs. 3 y 4; la providencia de admisión de fs. 16; la certificación del Servicio de Registro Cívico (SERECI) de fs. 28 a 30; la provisión citatoria y el informe del Oficial de Diligencias de fs. 41 a 78 y 83; la citación por edictos de fs. 90 a 93 vta.; el proveído de designación de Defensor de Oficio y su apersonamiento de fs. 95 y 98 y vta.; los antecedentes procesales de la demanda; y el informe del Magistrado Tramitador Edwin Aguayo Arando.
CONSIDERANDO I: Que, Silvia Teresa Martínez Sanguino a través de su apoderado Crhistian Gutiérrez Martínez, mediante memorial de fs. 12 a 14, solicita la homologación y ejecución de la Sentencia N° 7 de 8 de febrero de 2019 y el Auto de Aclaración de 4 de marzo de 2019, emitidos por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer N° 2 de Murcia - España, dentro del proceso de divorcio contencioso 0000061/2018, planteado por Silvia Teresa Martínez Sanguino, contra Diego Hidalgo Martínez.
Manifestó que en aplicación de lo que prevén los arts. 502 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC), cumplió con los requisitos de validez para el correspondiente reconocimiento y ejecución de la solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero, resaltando que la Sentencia presentada cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada auténtica y debidamente legalizada conforme a la legislación boliviana. Agregó que en el documento que adjunta, no se encuentran disposiciones contrarias a normas de orden público previstas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar boliviano; indicó del mismo modo, que cumplió con lo que determina el art. 505.II del CPC.
Que, por lo anterior, solicita a este Supremo Tribunal de Justicia, dicte resolución por la que se disponga la homologación de la Sentencia N° 7 de 8 de febrero de 2019 y el Auto de Aclaración de 4 de marzo de 2019, derivados del proceso de divorcio contencioso 0000061/2019, pronunciado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer N° 2 de Murcia - España, ordenando su ejecución a la autoridad competente del Distrito Judicial de Santa Cruz.
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