Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0270/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2023Penal
Proceso
Infanticidio
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 270/2023-RA

Sucre, 27 de marzo de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 02/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2022, a fs. 132-134, Catalina Condori Rodríguez, Defensor Público, dependiente del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, a nombre de Norma Olguín Condori, formuló recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41/2022 de 11 de octubre, a fs. 91-95, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal promovido contra suya por el Ministerio Público, por el delito de Infanticidio, previsto y sancionado por el art. 258 núm. 1) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

Finalizado procedimiento abreviado y aceptado éste, el Tribunal de Sentencia Primero de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 13/2021 de 5 de abril, declarando a Norma Olguín Condori, autora y culpable de los delitos de Infanticidio y Tentativa de Infanticidio, calificados conforme el art. 258 núm. 1) y el art. 8 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.

II.2. Apelación restringida.

Más adelante, la imputada patrocinada por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública, promovió recurso de apelación restringida, como se destaca a fs. 75-80 vta., que fue declarado improcedente por la Sala Penal Primera de Cochabamba, a través de Auto de Vista 41/2022 de 11 de octubre, confirmando de tal modo la Sentencia 13/2021 de 5 de abril.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En opinión del recurso la condena impuesta es injusta y atentatoria al derecho a la defensa, habida cuenta de un supuesto actuar omisivo de parte de las autoridades responsables, por cuanto la imputada no habría sido informada de los alcances de la aceptación de la salida alternativa de procedimiento abreviado.

El recurso señala además que, no se tuvo presente que las características especiales del caso dan cuenta de una pena natural a tono con el art. 21 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y, en cuanto al Tribunal de alzada, éste se habría limitado a afirmar que la Sentencia se tratase de una emitida en procedimiento abreviado, vulnerando el art. 124 de la norma penal Adjetiva.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Norma Olguín Condori
Proceso
Infanticidio
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2023AS/0270/2023-RAFuente oficial